CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 3º. del Decreto Supremo de 13 de diciembre de 1951, quedando subsistentes los efectos de los Decretos de 12 de junio de 1951 y 25 de enero de 1949.
Artículo 2°.- Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de trece meses.
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2941, 29 de enero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase el Artículo 3º. del Decreto Supremo de 13 de diciembre de 1951 | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-29-01-1952-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.). GRAL. DE BRIG. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Carlos Ocampo. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luís Martínez. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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