Bolivia: Decreto Supremo Nº 29261, 5 de septiembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según lo determina el Artículo 191 de la Constitución Política del estado, es deber del Estado proteger el acervo artístico y cultural de la Nación, velando por la buena conservación de los tesoros artísticos, históricos y arqueológicos que posee Bolivia, cuya tradición histórico - cultural es reconocida fuera del país.
  • Que el Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Monterrey - México, del 20 de septiembre al 8 de diciembre del año en curso, evento que servirá de plataforma para la expresión de propuestas y programas que incluyen exposiciones culturales, siendo una de las más importantes la denominada “América Migración y sus Culturas” referida a los tipos de migraciones y al desarrollo cultural del continente americano, organizada por la Fundación Monterrey 2007.
  • Que mediante Ordenanza Municipal GMLP Nº 435/2007 de 26 de julio de 2007, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz autoriza al Ejecutivo Municipal la salida y préstamo de nueve (9) piezas de oro laminado: (dos (2) diademas, dos (2) pectorales, una (1) orejera y cuatro (4) pectorales) correspondientes a la época del Tiwanaku Clásico, del Museo de Metales Preciosos, para su exposición en la muestra “América Migración y sus Culturas”, señalando como fecha del préstamo y salida de las piezas del 1 de agosto de 2007 hasta el 15 de enero de 2008.
  • Que mediante Resolución del Consejo de Administración Nº 036/2007 de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia - BCB, se autoriza al Museo Nacional de Etnografía y Folklore el préstamo de treinta y cuatro (34) bienes culturales, detallados en fichas adjuntas, a favor de la Fundación Monterrey 2007, para ser exhibidos en la muestra “América Migración y sus Culturas”, a partir del 15 de agosto de 2007 al 15 de enero de 2008.
  • Que mediante Resolución del Consejo de Administración Nº 37/2007, la Fundación Cultural del BCB autoriza al Museo Nacional de Arte el préstamo de la obra de arte “Ángel Trompetero”, óleo sobre lienzo del siglo XVII, número de inventario 1328, a la Fundación Monterrey 2007, para ser exhibido en la muestra “América Migración y sus Culturas”, a partir del 15 de agosto de 2007 al 15 de enero de 2008.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 05918 de 6 de noviembre de 1961, que aprueba las Normas Complementarias sobre Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental, señala que el Estado protegerá y conservará los objetos que sean declarados Monumentos Nacionales, o aquellos considerados de valor o interés histórico, artístico o arqueológico, por resolución expresa y previo asesoramiento adecuado.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 05918, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, cultural y arqueológica con destino a exposiciones temporales, previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución, marco en el que la Fundación Monterrey 2007 ha contratado los seguros contra todo riesgo para la totalidad de las obras solicitadas en calidad de préstamo, para ser exhibidas en la muestra “América Migración y sus Culturas”.
  • Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros a las mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
  • Que el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación, ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.
  • Que la Fundación Monterrey, como organizadora del Forum Universal de las Culturas Monterrey 2007, en que se presentará la exhibición “América Migración y sus Culturas”, ha comprometido sus mejores esfuerzos para garantizar la máxima seguridad de las piezas de arte durante su traslado, estadía y retorno, mediante la contratación de pólizas de seguro de cobertura “todo riesgo, clavo a clavo”, las mismas que fueron puestas a conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Que es competencia del Ministerio de Educación y Culturas, a través del Viceministerio de Desarrollo de Culturas, la protección y difusión del patrimonio cultural del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de piezas de arte para su exposición en la muestra intitulada “América Migración y sus Culturas”, organizada por la Fundación Monterrey 2007, a realizarse entre el 20 de septiembre de 2007 y el 8 de diciembre de 2007 en la ciudad de Monterrey - México, y su reimportación posterior.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Museo Nacional de Arte de La Paz, la salida temporal de la obra “Ángel Trompetero”; al Museo Nacional de Etnografía y Folklore de la ciudad de La Paz la salida temporal de las piezas: “Báculo de Moreno”, “Topo Grande”, dos “Par de Topos”, “Tocado Cefálico”, “Tocado de Machetero”, “Diadema Rocom”, “Phurphuni”, “Chacanas de Kena Kena”, “Pallay Axsu”, “Awayu - Llijlla”, “Waira”, “Faja Waca”, “Máscara de Ángel”, “Máscara de China Supay”, “Máscara de Diablo”, “Careta de Naupa Diablo”, “Máscara de China Diabla”, “Máscara de Moreno Achachi”, “Máscara de Moreno Pajla”, “Muñeco de Arcángel Gabriel”, “Simona y Kallawaya”, “Botella Paracas”, “Botella Antropomorfa”, “Botella Antropomorfa (técnica cerámica)”, “Botella Mochica”, “Botella Zoomorfa” (Ave), “Vasija”, dos “Trampa Vaso”, “Jarra antropomorfa”, “Pezuña de Toro” (vaso challador), ”Toro” (vaso challador), y “Tigre” (vaso challador); y al Museo de Metales Preciosos dependiente del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, la salida temporal de nueve (9) piezas de oro laminado (dos (2) diademas, dos (2) pectorales, una (1) orejera y cuatro (4) pectorales) correspondientes a la época del Tiwanaku Clásico, para su exhibición temporal en la muestra intitulada “América Migración y sus Culturas”, a realizarse en la ciudad de Monterrey - México, obras y piezas que cuentan con las respectivas fichas de identificación, a partir del 15 de agosto de 2007 hasta el día 15 de enero de 2008 como máximo.

Artículo 3°.- (Salida y permanencia temporal de las piezas)

  1. La salida y permanencia temporal de las obras y piezas, así como su puntual retorno al país, serán garantizadas satisfactoriamente por las pólizas de seguro que los organizadores presentan, detalladas en Anexo adjunto, las que tendrán vigencia durante todo el tiempo que las obras se encuentren fuera del país y que cubrirán todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo - Clavo a Clavo”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras. La omisión de entrega de este documento dejará sin efecto la autorización de salida otorgada mediante el presente Decreto Supremo.
  2. Los tenedores temporales de las piezas de arte tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas, y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales, sean públicos o privados, así como el transporte adecuado del material artístico al que hace referencia el presente Decreto Supremo.
  3. La exportación temporal y la reimportación de las piezas de arte, deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y Artículo 135 de su Reglamento, sin el pago de tributos aduaneros de importación y de conformidad a los procedimientos vigentes.
  4. El Ministerio de Educación y Culturas deberá presentar un informe al Consejo Nacional de Política Económica y Social al retorno de las obras, respecto a la muestra “América Migración y sus Culturas”.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29261, 5 de septiembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la salida temporal de piezas de arte para su exposición en la muestra intitulada “América Migración y sus Culturas”, organizada por la Fundación Monterrey 2007, a realizarse entre el 20 de septiembre de 2007 y el 8 de diciembre de 2007 en la ciudad de Monterrey - México, y su reimportación posterior.
KeywordsGaceta 3025, 2007-09-06, Decreto Supremo, septiembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26771
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.