Bolivia: Decreto Supremo Nº 29247, 29 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo 2000, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, tiene la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas, de infraestructura y construcciones, y otros proyectos que efectúan cada uno de los trescientos veintiocho (328) Municipios a nivel nacional, debiendo para el efecto realizar trabajos de campo en regiones y comunidades de difícil acceso y/o alejados del centro urbano.
  • Que el FPS, para cumplir con estas actividades, requiere el traslado al campo de profesionales y personal técnico, en medios de locomoción ágiles, confiables y seguros, siendo necesario contar con vehículos que brinden la respectiva seguridad al personal designado para tal cometido.
  • Que de acuerdo a las modificaciones al Convenio de Crédito OPEC N° 749-P de 11 de agosto de 2006, el FPS es la entidad ejecutora del proyecto de Inversión Rural Participativa y cuenta con la estructura de financiamiento en su componente (3) Fortalecimiento Institucional, que cubre la dotación de vehículos para la mencionada entidad.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe la compra o alquiler de vehículos motorizados para las entidades públicas; sin embargo, por la obsolescencia de los vehículos con que cuenta el FPS y con el objeto de efectuar las correspondientes supervisiones a los Proyectos, es necesaria la autorización de adquisición de nuevos vehículos motorizados, solicitados por el FPS, que serán financiados con recursos del mencionado Convenio de Crédito.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 27 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, la compra de dos (2) camionetas 4X4 de característica estándar, destinadas a la Oficina Regional del Beni, para operaciones de supervisión de obras de infraestructura social y productiva, destinadas a la educación, salud, saneamiento básico, fortalecimiento institucional y protección ambiental, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra de los dos (2) vehículos motorizados, se financiará con recursos provenientes del Convenio de Crédito suscrito por la República de Bolivia con el Fondo OPEC.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29247, 29 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, la compra de dos (2) camionetas 4X4 de característica estándar, destinadas a la Oficina Regional del Beni, para operaciones de supervisión de obras de infraestructura social y productiva, destinadas a la educación, salud, saneamiento básico, fortalecimiento institucional y protección ambiental, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
KeywordsGaceta 3023, 2007-08-30, Decreto Supremo, agosto/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26757
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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