CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas.
Artículo 2°.- (Complementación) Se complementa el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
“Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas.
a) Analizar y proponer al Ministro mejoras a la estructura del sector eléctrico boliviano, con la finalidad de lograr el acceso universal y uso del servicio de energía eléctrica, para la atención prioritaria a los sectores de menores recursos.
b) Elaborar proyectos termoeléctricos con gas natural y sus derivados.
c) Diseñar planes, políticas y estrategias para la exportación de energía eléctrica, como producto con valor agregado, preservando la soberanía y seguridad energética y los intereses geoestratégicos de Bolivia.
d) Proponer políticas en materia de energía eléctrica y energía alternativa, promoviendo el desarrollo integral del sector, bajo los principios de soberanía energética, eficiencia y transparencia.
e) Desarrollar la electrificación rural como política estatal de interés y prioridad nacional, fortaleciendo el desarrollo del país.
f) Incentivar el desarrollo tecnológico del sector para su modernización y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
g) Concertar tarifas que protejan la economía de la población de menores recursos y que permitan lograr la sostenibilidad y desarrollo del sector, en el marco de las políticas de gobierno y los planes nacionales.
h) Promover el desarrollo de la competencia en los segmentos del sector eléctrico, con la finalidad de beneficiar al consumidor final, con principios de equidad en servicios.
i) Promover la interconexión de los sistemas aislados del país al sistema interconectado nacional.
j) Fomentar la capacitación de recursos humanos y la inversión en el sector eléctrico, que permita crear tecnología nacional para su exportación.
k) Elaborar los reglamentos e instructivos técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector.
l) Crear un sistema de información de estadísticas sectoriales para la promoción de los servicios y la toma de decisiones.
m) Elaborar programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo del sector.
n) Promover la participación de Bolivia en los procesos regionales y subregionales que integran el sector eléctrico, velando por el interés nacional, la soberanía energética y con prioridad el desarrollo del mercado interno.
o) Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, eólica, fotovoltaicas, de biodiesel y otras, en coordinación con las universidades públicas de país.”
Artículo 3°.- (Dependencia directa) El Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas se encuentra bajo dependencia directa del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Artículo 4°.- (Transferencias)
Artículo 5°.- (Transición de la estructura organizacional y escala salarial) Los servidores públicos del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas transferidos al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mantendrán sus cargos y funciones con los niveles salariales vigentes, mismos que serán aprobados por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en observancia al Articulo 31 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Artículo 6°.- (Plazo de transición para el traspaso) Los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de Hidrocarburos y Energía coordinarán la transferencia dentro del plazo de noventa (90) días, debiendo a la conclusión del mismo procederse a la transferencia total de los pasivos y activos del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29221, 8 de agosto de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas. | ||||
Keywords | Gaceta 3016, 2007-08-08, Decreto Supremo, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26731 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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