CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y PDVSA Bolivia S. A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, reconocer su personalidad jurídica y autorizar su respectiva protocolización ante Notaría de Gobierno.”
“ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Energético, suscrito entre los gobiernos de la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la formación de la Sociedad de Economía Mixta denominada “YPFB - PETROANDINA S. A. M.”, conformada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y PDVSA Bolivia S. A., para Explorar y Explotar hidrocarburos en áreas reservadas y adjudicadas a YPFB en el marco del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007. Para cumplir con el mismo, la sociedad realizará las actividades de Exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos y Explotación de los mismos en su estado natural, cuya producción será transferida a YPFB en las condiciones y términos que se establezcan en el Contrato de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas descrito en el Parágrafo III del Artículo 3 del mencionado Decreto Supremo.”
“ARTÍCULO 5.- (CAPITAL). I. El Capital Autorizado de la Sociedad es de Bs1.600.000.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS). El capital de la sociedad se encuentra dividido en un mil seiscientas (1.600) acciones cuyo valor nominal es de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una. En la medida que dicho capital vaya siendo suscrito, se emitirán acciones ordinarias y nominativas endosables por un valor de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
II. Del capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) dividido en ochocientas (800) acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el capital social, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio, mediante un depósito bancario de acuerdo al Artículo 221 del Código de Comercio, según el siguiente detalle:
- YPFB, suscribe y paga, la suma de Bs480.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a cuatrocientas ochenta (480) acciones de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de participación en el capital social, a la que el corresponde las acciones de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.
- PDVSA BOLIVIA S. A., suscribe y paga la suma de Bs320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a trescientas veinte (320) acciones de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de participación en el capital social, a la que el corresponde las acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos de origen extranjero.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29217, 2 de agosto de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29189 de 11 de julio de 2007 [Autoriza la conformación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, y Petróleos de Venezuela S.A. Bolivia Sociedad Anónima - PDVSA Bolivia S.A.] | ||||
Keywords | Gaceta 3013, 2007-08-02, Decreto Supremo, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26727 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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