Bolivia: Decreto Supremo Nº 29211, 27 de julio de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que partes del contenido expresado en el Decreto Supremo Nº 29200 publicado el 19 de julio de 2007, modifican los objetivos, fines y alcances del Contrato de Riesgo Compartido del Mutún, suscrito el 18 de julio de 2007.
  • Que es necesario preservar la continuidad del proceso de explotación e industrialización del Mutún, la seguridad jurídica de los actos del Estado Boliviano y resguardar la validez y eficacia del Contrato de Riesgo Compartido, suscrito el 18 de julio de 2007.
  • Que es política del Gobierno Nacional, garantizar la distribución equitativa de los recursos generados por las operaciones del Proyecto Siderúrgico del Mutún, razón por la que se emite el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se derogan los Parágrafos I, II y IV del Artículo 2 y los Artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 29200 publicado el 19 de julio de 2007.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29211, 27 de julio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe derogan los Parágrafos I, II y IV del Artículo 2 y los Artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 29200 publicado el 19 de julio de 2007. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 3010, 2007-07-27, Decreto Supremo, julio/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26720
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29200, 18 de julio de 2007
Modifica la naturaleza jurídica y la tipología de la Empresa Siderúrgica del Mutún y de la Empresa Metalúrgica Vinto, señalada en los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, del Artículo 77 del Decreto Supremo 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, respectivamente y el Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, transformándolas en Empresas Subsidiarias de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión técnica, legal, administrativa, económica y financiera.

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