Bolivia: Decreto Supremo Nº 29206, 25 de julio de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Proyecto “Programa Vial la 'Y' de Integración”, tiene como objetivo principal mejorar e incrementar la infraestructura vial nacional, a fin de promocionar e incentivar la integración física nacional e internacional, en el marco de la estrategia de Desarrollo Económico y Social, elaborada por el Gobierno Nacional.
  • Que en este programa se destacan los siguientes objetivos específicos: i) Progreso social de las comunidades que conforman la Mancomunidad de Municipios (Cochabamba, Chuquisaca y Santa Cruz), catorce municipios en total con aproximadamente dos millones de habitantes, ii) Impulsar la economía nacional, reduciendo costos de transporte, incentivando la producción de cemento hacia Santa Cruz y el consumo interno de productos, iii) Reducir la vulnerabilidad del Corredor Este - Oeste, al distribuir el tráfico entre Cochabamba y Santa Cruz, iv) Constituir una alternativa, junto a las carreteras antigua y nueva que unen las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, de parte del llamado Corredor Bioceánico que unirá los puertos del Atlántico y del Pacífico, permitiendo que en el futuro, países como Brasil, Perú y Chile, tengan acceso rápido a los puertos de los océanos sobre los cuales no tienen costas, v) Cerrar el circuito turístico con eje en la ciudad de Sucre, Chuquisaca, vi) Contribuir a romper el aislamiento y marginación social y económica en que se encuentran la mayoría de las provincias de los Departamentos por donde atraviesa la carretera.
  • Que el Proyecto “Programa Vial la 'Y' de Integración” está ubicado sobre las rutas F - 23 y F - 5 de la Red Vial Fundamental, la cual conecta las capitales de los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca y Santa Cruz. En su recorrido, atraviesa las Provincias Punata, Araní, Mizque y Campero del Departamento de Cochabamba y Caballero del Departamento de Santa Cruz.
  • Que la Corporación Andina de Fomento - CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del citado proyecto.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a nombre y en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Vial la 'Y' de Integración”. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del estado.

Artículo 2°.- (Convenio subsidiario) Se autoriza al Ministerio de Hacienda la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, entidad ejecutora del Programa, para la transferencia de recursos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29206, 25 de julio de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a nombre y en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Vial la 'Y' de Integración”.
KeywordsGaceta 3009, 2007-07-25, Decreto Supremo, julio/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26715
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.
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Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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