CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Creación) Se crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público.
Artículo 2°.- (Objetivo) El objetivo del PDIF es procurar que las políticas de gestión y deuda pública de las entidades e instituciones sean eficientes y sostenibles, no afectando su estabilidad financiera ni de la economía en su conjunto, proveyendo los servicios establecidos en las normas que definen sus atribuciones.
Artículo 3°.- (Convenios de desempeño institucional financiero) Se autoriza al Ministerio de Hacienda elaborar y suscribir convenios de PDIF con las Instituciones y Entidades Públicas - IEP que así lo soliciten.
Artículo 4°.- (Cuenta de previsión) Cuenta de Previsión es la acumulación de recursos en una cuenta bancaria abierta en el Banco Central de Bolivia - BCB, administrada por el Ministerio de Hacienda con el único y exclusivo propósito de hacer efectivo el servicio de la deuda registrada. En ningún caso la cuenta de Previsión podrá ser interpretada como garantía o aval de cancelación de parte del Ministerio de Hacienda ni del BCB.
Artículo 5°.- (Constitución de cuentas de previsión) Se autoriza al Ministerio de Hacienda constituir y administrar Cuentas de Previsión para las instituciones y entidades públicas que requieran y soliciten la elaboración y suscripción de un PDIF, de acuerdo con el Reglamento Operativo para la Constitución y Administración de las Cuentas de Previsión, aprobado por norma expresa y con cargo a los recursos de las entidades e instituciones públicas.
Artículo 6°.- (Sanciones) En el Convenio de Desempeño Institucional Financiero suscrito con la entidad o institución pública, se acordará una matriz de compromisos institucionales de cumplimiento obligatorio, que serán evaluados periódicamente con información proporcionada por la entidad. El incumplimiento a dichos compromisos, facultará al Ministerio de Hacienda sancionar a la entidad o institución, conforme disposiciones legales vigentes.
Artículo 7°.- (Reglamentación) El Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar la reglamentación específica del PDIF.
Artículo 8°.- (Validez de convenios suscritos) Los convenios suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006 y el Reglamento Específico del Programa de Desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 498 de 6 de octubre de 2006, tienen plena validez hasta su conclusión o hasta que las entidades soliciten, a través de la correspondiente adenda, regirse por el presente Decreto Supremo y su respectivo Reglamento.
Artículo transitorio Único.- La Resolución Ministerial N° 498 de 6 de octubre de 2006, que aprueba el Reglamento del Programa de Desempeño, estará vigente en tanto se apruebe el nuevo Reglamento Específico.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29141, 30 de mayo de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Programa de Desempeño Institucional y Financiero - PDIF, como instrumento para generar disciplina institucional, fiscal y financiera en las instituciones y entidades del sector público. | ||||
Keywords | Gaceta 2998, 2007-05-31, Decreto Supremo, mayo/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26649 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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