Bolivia: Decreto Supremo Nº 29045, 28 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del estado establece que la educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio de Educación y Culturas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28690 de 26 de abril de 2006, autoriza la fusión del Bono Pro - Libro y del Bono al Cumplimiento, como pago único al Magisterio Nacional a partir de la gestión 2006.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28690 asume doscientos (200) días de clases de la gestión anterior como condición para el pago del bono fusionado, previa certificación emitida por la respectiva Junta Escolar o el Director Distrital de Educación, según corresponda.
  • Que la presión ejercida por el Magisterio tuvo como consecuencia que el pago efectuado el 6 de junio de 2006 sea al conjunto de los maestros, sin la certificación señalada en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28690.
  • Que la condicionante de doscientos (200) días de clases en la gestión anterior no expresa los acuerdos asumidos entre el Gobierno y el Magisterio, motivo por el cual esta exigencia ha sido cuestionada y rechazada por las organizaciones sindicales y por los maestros de base.
  • Que el Ministerio de Hacienda, mediante nota enviada al Ministerio de Educación y Culturas, instruyó la recuperación de los pagos efectuados sin el cumplimiento de la condicionante de los doscientos (200) días de trabajo, motivo por el cual se está descontando el pago desde la anterior gestión.
  • Que en fecha 27 de diciembre de 2006 se llevó a cabo una reunión entre los Ministros de Educación y Culturas y Hacienda habiéndose consensuado la reposición de descuentos, como una salida al problema.
  • Que en interés de que la norma se adecue y reproduzca las inflexiones y el ritmo de los cambios sociales, reflejando las nuevas relaciones Estado - Magisterio, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 28690.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 26 de febrero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28690 de 26 de abril de 2006, que autoriza la fusión del Bono Pro - Libro y Bono al Cumplimiento.

Artículo 2°.- (Modificación del artículo 4) Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28690, incluyéndose como Segundo Párrafo el siguiente texto:

“El pago del bono fusionado será proporcional a los meses trabajados en la gestión anterior al pago”
.

Artículo 3°.- (Calendario escolar) El Ministerio de Educación y Culturas, mediante Resolución Ministerial, emitirá las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del calendario escolar.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas reponer el descuento efectuado a los docentes y administrativos, a quienes se pagó el Bono Fusión en junio de 2006 sin haber cumplido el requisito establecido en el Parágrafo I. del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28690, sólo en la cuota que hubiera correspondido al que se denominaba Bono “Pro - Libro”.

Disposiciones derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28690.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29045, 28 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo N° 28690 de 26 de abril de 2006, que autoriza la fusión del Bono Pro - Libro y Bono al Cumplimiento.
KeywordsGaceta 2971, 2007-03-01, Decreto Supremo, febrero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26551
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28690, 26 de abril de 2006
Autorizar la fusión del Bono Pro - Libro y del Bono al Cumplimiento, para que se realice como pago único al Magisterio Nacional a partir de la Gestión 2006.

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