Bolivia: Decreto Supremo Nº 28993, 30 de diciembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional, se encuentra profundamente comprometido con el pueblo boliviano, lo que implica la permanente atención de sus demandas y necesidades, para de esta manera cumplir los objetivos de un verdadero proceso de cambio en el país. Es en este sentido que se ha tomado conocimiento de innumerables casos judiciales, pendientes de ser resueltos en la Corte Suprema de Justicia, a causa de las acefalias que se presentaron en dicha Corte por la renuncia de cuatro (4) magistrados, lo que implica claramente retardación de justicia, no imputable a los magistrados en funciones quienes ven fuertemente recargadas sus labores jurisdiccionales.
  • Que por mandato del Artículo Primero de la Constitución Política del Estado, Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho, que sostiene como valor fundamental de su ordenamiento jurídico a la justicia, expresión axiológica que solamente se materializa por el funcionamiento regular y continuo de la administración de justicia, situación que se ha visto afectada debido a las acefalias de Ministros de la Corte Suprema de Justicia y la demora en el nombramiento oportuno de estas autoridades, por parte del Poder Legislativo, pese a los reiterados intentos que se hicieron para dicho nombramiento.
  • Que las acefalias judiciales, que se prolongan durante mucho tiempo, lesionan el derecho fundamental de los ciudadanos al acceso a la justicia, situación que afecta al Estado de Derecho y a los valores democráticos que éste encarna, máxime si consideramos que nuestro ordenamiento constitucional, no prevé ninguna figura de suplencia automática para los magistrados de la máxima instancia judicial, como si lo hace, para otras autoridades como es el caso del Tribunal Constitucional.
  • Que de conformidad a lo establecido en la atribución 16ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es facultad del Presidente de la República el nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados y funcionarios públicos que deben ser elegidos por otro poder cuando este se encuentre en receso. Situación que ha sido interpretada y ratificada por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional Nº 129/2004 de 10 de noviembre de 2004.
  • Que al presente las dos condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional, en la referida Sentencia Constitucional Nº 129/2004, para la procedencia de la designación de autoridades judiciales internas convergen plenamente, ya que el Honorable Congreso Nacional se encuentra en receso de acuerdo a la Resolución expedida expresamente en su última sesión de clausura de 2 de diciembre del año en curso y se ha conformado la Comisión de Congreso.
  • Que es pertinente realizar designaciones interinas de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos jurídicos antes mencionados, las mismas que deben recaer en connotados profesionales reconocidos por su honestidad y capacidad, que figuren en las listas elaboradas y remitidas al Honorable Congreso Nacional por el Consejo de la Judicatura, respetando además la asignación por departamento que por uso y costumbre ha venido operando en cuanto a la designación de magistrados del más alto Tribunal de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Designacion de Ministros de la Corte Suprema de Justicia) Se designa interinamente en el cargo de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los ciudadanos:
CARLOS JAIME VILLARROEL FERRER
WILFREDO OVANDO ROJAS
ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ
BERNARDO BERNAL CALLAPA

Artículo 2°.- (Posesion) El Presidente Constitucional de la República, tomará juramento de ley a las autoridades designadas, en acto público a realizarse en Palacio de Gobierno.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28993, 30 de diciembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignación de Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
KeywordsGaceta 2960, 2006-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26499
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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