CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone la derogación del Parágrafo I del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 28695 de 26 de abril de 2006, restituyéndose la plena vigencia del Decreto Supremo Nº 24771 de 31 de julio de 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28956, 29 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la derogación del Parágrafo I del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 28695 de 26 /04/ 2006, restituyéndose la plena vigencia del Decreto Supremo Nº 24771 de 31 /07/ 1997 (Unidad de Investigaciones Financieras UIF). | ||||
Keywords | Gaceta 2948, 2006-12-05, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26461 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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