Bolivia: Decreto Supremo Nº 28937, 22 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 20 de diciembre de 2005, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió con la Corporación Andina de Fomento - CAF, el Contrato de Préstamo CFA-3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST III”, por la suma de $us 84.000.000.- (OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley Nº 3283 de 10 de diciembre de 2005.
  • Que en fecha 20 de diciembre de 2005, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió con la Corporación Andina de Fomento - CAF, el Contrato de Préstamo CFA-3300 “Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suárez, tramos Roboré - El Carmen - Arroyo Concepción”, por la suma de $us 180.000.000.- (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo que fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley Nº 3282 de 10 de diciembre de 2005.
  • Que la Corporación Andina de Fomento - CAF, ha informado que de acuerdo a la dinámica reciente de las tasas de interés, para financiamiento en dólares y las Políticas de la Corporación, ha dispuesto la reducción de la tasa de interés de los Contratos de Préstamo: CFA-3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST III” de Tasa Libor + 1.95% a Tasa Libor + 1.80% y CFA-3300 “Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suárez, tramos Roboré - El Carmen - Arroyo Concepción”, de Tasa Libor + 2.50% a Tasa Libor + 1.80%.
  • Que es necesario autorizar la suscripción de las respectivas Adendas a los Contratos, de Préstamo CFA-3299 y CFA-3300, a objeto de viabilizar la reducción en las tasas de interés de estos Contratos, que significa condiciones menos gravosas y más favorables para la República de Bolivia.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, la Adenda al Contrato de Préstamo CFA-3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST III”, con el objeto de reducir la tasa de interés inicialmente pactada de Tasa Libor + 1.95% a Tasa Libor + 1.80%.
  2. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, la Adenda al Contrato de Préstamo CFA-3300 “Corredor Vial Santa Cruz - Puerto Suárez, tramos Roboré - El Carmen - Arroyo Concepción”, con el objeto de reducir la tasa de interés inicialmente pactada de Tasa Libor + 2.50% a Tasa Libor + 1.80%.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28937, 22 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la CAF, la Adenda al Contrato de Préstamo CF 3299 “Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte - PAST III”, con el objeto de reducir la tasa de interés inicialmente pactada de Tasa Libor + 1.95% a Tasa Libor + 1.80%.
KeywordsGaceta 2944, 2006-11-24, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26442
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3283] Bolivia: Ley Nº 3283, 10 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo con la CAF por Sus. 84.000.000,00 (Tercer Programa de Apoyo al Sector Transporte)
[BO-L-3282] Bolivia: Ley Nº 3282, 10 de diciembre de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo ei la CAF por Sus. 180.000.000.00 (Proyecto Corredor Vial Santa Cruz -Puerto Suárez, tramos: Roboré - El Carmen - Arroyo Concepción)

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