CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, efectuar la modificación presupuestaria, incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs397.287.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y siete mil DOSCIENTOS OCHENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), destinados al “Programa Nacional de Mosca de la Fruta”, que será financiada con el traspaso interinstitucional que efectuará la Prefectura Departamental de Tarija, afectando la Partida 77100 “Transferencias de Capital a la Administración Central por Subsidios o Subvenciones”, con Fuente20 “Recursos Específicos”, Organismo Financiador 220 “Regalías”, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28934, 22 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al SENASAG, efectuar la modificación presupuestaria, incrementando la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por Bs397.287 (Programa Nacional de Mosca de la Fruta). | ||||
Keywords | Gaceta 2943, 2006-11-24, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26439 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernándo Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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