CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, al Ministerio de Trabajo, para que apruebe mediante Resolución Ministerial el Reglamento Especifico establecido en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, computables a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28913, 8 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, al Ministerio de Trabajo, para que apruebe el Reglamento Especifico establecido en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28699 (Estabilidad Laboral). | ||||
Keywords | Gaceta 2939, 2006-11-09, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26418 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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