Bolivia: Decreto Supremo Nº 28903, 1 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional, desde el mes de Noviembre de 2005, inició un proceso de Licitación Pública Internacional para la fabricación de trescientas mil (300.000) libretas de pasaportes bolivianos, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y conforme a lo establecido por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
  • Que habiéndose adjudicado la Licitación Pública Internacional en el mes de abril, conforme a las medidas de seguridad requeridas a nivel internacional, el primer lote de pasaportes nuevos estará disponible la primera semana de diciembre de la presente gestión.
  • Que el Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996, establece que “El Pasaporte Corriente en Libreta tendrá una validez máxima de seis años desde la fecha de su otorgamiento, al cabo de los cuales queda automáticamente anulado, pudiendo su titular solicitar uno nuevo”.
  • Que actualmente no existe la suficiente disponibilidad de pasaportes en libreta, cuya distribución debe ser debidamente administrada, por lo que se deben tomar medidas administrativas que eviten causar perjuicios a la población, no siendo posible atender favorablemente todas las solicitudes de ciudadanos nacionales para la extensión de este documento, que los permita su salida o ingreso legal del y al territorio nacional.
  • Que a fin de evitar perjuicios a la ciudadanía, es de imperiosa necesidad prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta, adoptando medidas administrativas inherentes para el flujo normal de venta de pasaportes.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza con carácter excepcional al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, prorrogar en forma gratuita la vigencia de los Pasaportes Corrientes en Libreta, por siete (7) meses computables a partir de la revalidación pertinente.
  2. Los trámites de revalidación, se efectuarán únicamente desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 29 de diciembre de 2006.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28903, 1 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza con carácter excepcional al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, prorrogar en forma gratuita la vigencia de los Pasaportes Corrientes en Libreta, por siete (7) meses.
KeywordsGaceta 2936, 2006-11-03, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26408
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.

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