Bolivia: Decreto Supremo Nº 28840, 24 de agosto de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada el 23 y 24 de julio de 1992, en Madrid-España, Bolivia, junto a los demás países de América Latina, España y Portugal, suscribió el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (ratificado por Ley Nº 1468), con el objeto de apoyar los procesos de auto desarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la región, fijándose la ciudad de La Paz como sede del organismo internacional.
  • Que el Gobierno de Bolivia y el Fondo Indígena en el mes de julio de 1993 suscribieron el Convenio de Sede para el funcionamiento de esta institución en la ciudad de La Paz, mismo que fue aprobado y ratificado por el Honorable Congreso Nacional, mediante Ley Nº 1641 de julio de 1995. Dicho Convenio Sede, establece en su primer artículo que el Gobierno boliviano se compromete a facilitar un inmueble para el funcionamiento del Fondo Indígena.
  • Que con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, el Gobierno de Bolivia otorgó en Comodato al Fondo Indígena el inmueble ubicado en la avenida 20 de octubre, esquina Rosendo Gutiérrez Nº 2287, de propiedad de la COMIBOL, el mismo que fue complementado mediante el Contrato de Comodato firmado el 30 de abril de 2003. Dicho Contrato establece 10 años como plazo para la concesión del inmueble, imputables a partir del día 22 de mayo de 1995 hasta el 22 de mayo de 2005.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28011 de 18 de febrero de 2005, se amplia por un año más el Contrato de Comodato a favor del Fondo Indígena, el mismo que fenece el 23 de mayo de 2006.
  • Que es obligación del Gobierno Nacional garantizar las actividades del Fondo Indígena en su sede de la ciudad de La Paz, de acuerdo a los compromisos asumidos internacionalmente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) la renovación del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av.20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez Nº 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, por el plazo de diez (10) años, computable desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 23 de mayo de 2016, con la finalidad de que la institución beneficiada pueda realizar sus actividades institucionales.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28840, 24 de agosto de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al SENAPE la renovación del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. 20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez Nº 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.
KeywordsGaceta 2922, 2006-08-31, Decreto Supremo, agosto/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26345
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1468] Bolivia: Ley Nº 1468, 18 de febrero de 1993
Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe. Se aprueba y ratifica el suscrito en Madrid el 24 de Julio de 1992
[BO-L-1641] Bolivia: Ley Nº 1641, 5 de julio de 1995
Convenio de sede con el fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe. Apruébase el suscrito en salvador Bahía, Brasil, en Julio de 1993
[BO-DS-28011] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28011, 18 de febrero de 2005
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ampliar el plazo del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso del inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez N° 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.

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