Bolivia: Decreto Supremo Nº 28802, 18 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el 11 de enero de 2005, el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron un Contrato modificando los prestamos 931/SF-BO Programa Reforma Educativa, 995/SF-BO Programa de Atención Integral al Menor de 6 años, 1006/SF-BO Programa de Apoyo a la Política de Vivienda - PROVIVIENDA, 1020/SF-BO Programa de Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa, 1031/SF-BO Escudo Epidemiológico Boliviano y Apoyo al Programa Ampliatorio de Inmunización y 1075/SF-BO Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal - Fase I, con el objetivo de redireccionar recursos disponibles de los prestamos en actual ejecución hacia los sectores prioritarios para satisfacer necesidades urgentes de inversión social.
  • Que este Contrato Modificatorio global fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Ley Nº 3075 de 20 de junio de 2005 y entro en vigencia el 24 de junio de 2005.
  • Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, apoyar las necesidades urgentes de inversión social, así como de atender la situación de emergencia producto de los desastres naturales ocurridos en el presente año, por lo que se hace necesario un nuevo redireccionamiento de los saldos disponibles de ciertos prestamos suscritos entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hacia los sectores prioritarios mencionados, a través de programas que se encuentran actualmente en ejecución.
  • Que en acuerdo con el BID, se ha visto la necesidad de introducir modificaciones en los prestamos anteriormente indicados, así como en los Contratos 1118/SF-BO que complementara con recursos al préstamo 1075/SF-BO al componente PROPAIS y 1126/SF-BO que además de complementar también al PROPAIS introduce un nuevo componente denominado Programa para la Rehabilitación de Infraestructura - PROREINF.
  • Que para el efecto, el BID ha acordado con el Gobierno de la República de Bolivia, suscribir otro Contrato Modificatorio que redirecciona saldos disponibles de ciertos préstamos hacia programas en actual ejecución con financiamiento del BID.
  • Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato Modificatorio a objeto de concretar la ejecución de los programas y hacer un uso eficiente de los recursos comprometidos.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 13 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en nombre del Gobierno de la Republica de Bolivia, el Contrato modificatorio que introduce modificaciones en los prestamos 1006/SF-BO, 1020/SF-BO, 1031/SF-BO, 1118/SF-BO y 1126/SF-BO con el objeto de reorientar saldos disponibles hacia el préstamo 1075/SF-BO para complementar el componente PROPAIS y para el nuevo componente Programa para la Rehabilitación de Infraestructura - PROREINF.
  2. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, a realizar las modificaciones a los Convenios Subsidiarios de los préstamos objeto del Contrato Modificatorio, una vez emitida la respectiva Ley que apruebe el Contrato Modificatorio.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de OO. PP. Servicios y Vivienda, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28802, 18 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el BID, el Contrato modificatorio que introduce modificaciones en los prestamos 1006/S BO, 1020/S BO, 1031/S
KeywordsGaceta 2909, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26308
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de OO. PP. Servicios y Vivienda, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3075] Bolivia: Ley Nº 3075, 20 de junio de 2005
Apruébase el Contrato Modificatorio, suscrito con el BID, que redirecciona los saldos disponibles de los Préstamos: Préstamo 931/SF-BO Programa Reforma Educativa, Préstamo 995/SF-BO, Programa Atención Integral al Menor de 6 años, Préstamo 1006/SF-BO, Programa de Apoyo a la Política de Vivienda, Préstamo 1031/SF-BO Programa Escudo Epidemiológico Boliviano y Reforma del Sector Salud, hacia los Préstamos 1075/SF-BO Desarrollo Local y Sostenibilidad Fiscal y Préstamo 1020/SF-BO Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa

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