Bolivia: Decreto Supremo Nº 28722, 24 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 se dispuso la nacionalización de todos los recursos hidrocarburíferos del país, se estableció un plazo de 180 días para la regularización de las actividades de las compañías productoras de gas y petróleo que operan en el territorio nacional y se dispuso la nacionalización de las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB asuma el control, como mínimo del 50 % más 1 de las mismas en las empresas Chaco S. A., Andina S. A., Transredes S. A., Petrobras Bolivia Refinación S. A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A.
  • Que el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía lleve adelante auditorias con la finalidad de determinar, caso por caso, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad en cada campo, para que en base a esos resultados YPFB determine la retribución o participación definitiva correspondiente, en los contratos a ser firmados.
  • Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía no cuenta al presente con los recursos humanos suficientes para la realización de las auditorias, por la magnitud de las tareas a realizar y el grado de especialización requerido, es necesario proceder a la contratación de consultores que se ocupen de las mismas.
  • Que realizar la contratación de consultores cumpliendo los tiempos establecidos por la normativa que rige la materia, expresada en el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 y el Reglamento del Ministerio de Hacienda, obligaría a incumplir el plazo de 180 días establecido en el Decreto Supremo Nº 28701, con grave perjuicio para los intereses del Estado y del pueblo boliviano.
  • Que la situación creada debe ser resuelta teniendo en cuenta el interés nacional, por lo que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, debe viabilizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28701, aplicando al efecto el Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
  • Que a los fines de ejecución de las referidas auditorias, es necesario autorizar un incremento en la partida 25200 del Presupuesto 2006 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 22 de mayo de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto viabilizar el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701.

Artículo 2°.- (Auditorias) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a contratar bienes, servicios generales y de consultoría, así como la realización de las auditorias necesarias, para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28701. Estas contrataciones se realizarán bajo la modalidad de contratación por excepción.

Artículo 3°.- (Incremento presupuestario) Se autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs.38.285.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto 2006 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, financiado mediante traspaso interinstitucional del Ministerio de Hacienda.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e, Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28722, 24 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViabilizar el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701(Auditorias Sector Hidrocarburos).
KeywordsGaceta 2891, 2006-05-25, Decreto Supremo, mayo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26227
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”

Referencias a esta norma

[BO-DS-28771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28771, 28 de junio de 2006
Establecer los mecanismos para la ejecución y cumplimiento de las auditorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 28701 de nacionalización de los hidrocarburos, y autorizar la realización de auditorias a las empresas de transporte de hidrocarburos.
[BO-DS-29199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29199, 18 de julio de 2007
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la modificación presupuestaria en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda por Bs12.807.293.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de los pagos pendientes por las obligaciones contraídas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante la Gestión 2006, por la realización de auditorias a los campos petroleros, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.

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