Bolivia: Decreto Supremo Nº 28702, 2 de mayo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 28141 de 17 de mayo de 2005, prohíbe la importación de motores y vehículos automotores livianos nuevos y usados con capacidad menor o igual a 4.000 c. c. de cilindrada, que utilizan diesel oil como combustible.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28308 de 26 de agosto de 2005, modifica el Decreto Supremo Nº 28141 manteniendo el alcance y la finalidad de este último.
  • Que la prohibición contenida en ambos Decretos Supremos incluye a las entidades públicas del país, limitándolas en sus actividades de servicio a la población, para las que requiere importar vehículos automotores, ya sea donados desde territorio extranjero o adquiridos con financiamiento externo, imprescindibles para cumplir sus finalidades de carácter social, siendo prioritarias las áreas de educación, de salud y de seguridad pública, conforme a la Constitución Política del Estado y a las funciones esenciales del Estado, haciéndose necesario dejar fuera del alcance de los Decretos Supremos señalados a esas entidades públicas y a las entidades de salud en general, de esa manera, permitir que importen vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se excluye del alcance de los Decretos Supremos Nº 28141 de 17 de mayo de 2005 y Nº 28308 de 26 de agosto de 2005 a los vehículos automotores adquiridos con financiamiento externo al sector público o donados desde territorio extranjero y que, en la operación de importación, tengan como consignatario a una entidad de salud, a una entidad pública de educación o a una entidad de seguridad pública.
  2. Para los vehículos referidos en el Parágrafo anterior, se instruye la conversión de la fuente energética de los vehículos que utilizan combustible diesel oil a gas vehicular.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Justicia y Trabajo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28702, 2 de mayo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe excluye del alcance de los Decretos Supremos Nº 28141 de 17 /05/ 2005 y Nº 28308 de 26 /08/ 2005 a los vehículos automotores adquiridos con financiamiento externo al sector público o donados desde territorio extranjero y que, en la operación de importación, tengan como consignatario a una entidad de salud, a una entidad pública de educación o a una entidad de seguridad pública.
KeywordsGaceta 2884, 2006-05-10, Decreto Supremo, mayo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26207
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda Ministra de Salud y Deportes e Interina de Justicia y Trabajo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28308, 26 de agosto de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28141 de 16 /05/ 2005, referido a la restricción de la importación de vehículos livianos que utilizan Diesel Oil como combustible.

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