Bolivia: Decreto Supremo Nº 28665, 5 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el tramo caminero que comprende Ancaravi - Huachacalla - Pisiga, forma parte de la Red Fundamental de carreteras del país bajo administración del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
  • Que en fecha 15 de marzo de 2006, se llevó a cabo la reunión entre Autoridades del Poder Ejecutivo y representantes de la localidad de Sabaya, con la finalidad de analizar el estado de la construcción del Proyecto Huachacalla - Pisiga, habiendo en esta oportunidad, asumido compromisos puntuales con la región.
  • Que el Poder Ejecutivo esta gestionando el financiamiento ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, para la obtención de los recursos que permitan la construcción del tramo carretero Huachacalla - Pisiga; una vez que el Crédito sea aprobado por la CAF.
  • Que el Estudio de Diseño e Impacto Ambiental fue elaborado el año 1994 por el consorcio CONSA - COMSER; así mismo, el Servicio Nacional de Caminos - SNC, recibió la readecuación del Estudio a pavimento rígido elaborado por la Empresa CONSA, en este sentido se cuenta con el Estudio de Diseño Final de Ingeniería del proyecto y con el presupuesto de obra.
  • Que sin embargo el Estudio de Impacto Ambiental no puede ser utilizado debido a la normativa de la Autoridad competente Viceministerio de Medio Ambiente por lo que se requiere de un nuevo estudio ambiental.
  • Que el Gobierno de Italia en el contrato de crédito de dieciocho millones (18.000.000) de Euros para la construcción de Toledo - Ancaravi, consideró un componente de donación de doscientos mil (200.000) Euros para la realización de los Estudios Ambientales de los tramos Toledo - Ancaravi y Huachacalla - Pisiga.
  • Que actualmente el PNUD contrató al Consorcio CAEM - SOINCO - MONITOREO quien está realizando el Estudio Ambiental de los tramos Toledo - Ancaravi y Huachacalla - Pisiga.
  • Que actualmente no se cuenta con un financiamiento asegurado, por esta razón el proyecto no esta inscrito en el POA ni presupuesto 2006 del Servicio Nacional de Caminos.
  • Que es prioritaria la construcción de este tramo debiendo el Ejecutivo tomar las acciones necesarias para viabilizar el mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se instruye al Servicio Nacional de Caminos - SNC, licitar la construcción y Supervisión del tramo caminero Toledo-Ancaravi - Huachacalla - Pisiga con cláusula de condición suspensiva; La Supervisión Técnica de la construcción estará sujeto a un cronograma, abreviando los plazos establecidos para la convocatoria.
    Para tal efecto, el SNC elaborará y aprobará un pliego de condiciones que se acomode al tipo de contratación definida en el marco del Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005.
  2. La convocatoria a la licitación estará sujeta a que se cuente con todos los Estudios aprobados, asimismo una vez que se cuenten con los recursos, deberá procederse a la inscripción del proyecto en la reformulación del POA y Presupuesto correspondiente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28665, 5 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye al SNC, licitar la construcción y Supervisión del tramo caminero Toled Ancaravi - Huachacalla - Pisiga
KeywordsGaceta 2873, 2006-04-06, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26170
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28271, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

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