Bolivia: Decreto Supremo Nº 28657, 25 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Decretos Supremos Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004 y Nº 28111 de 9 de mayo de 2005 establecieron la transferencia, al Tesoro General de la Nación, de los pasivos tributarios que el Lloyd Aéreo Boliviano - LAB tenía con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación - FONVIS en Liquidación y Entidades Fiscales de la República Federativa de Brasil (Instituto Nacional de Seguro Social y Secretaría de Impuestos Federales de la República Federativa de Brasil).
  • Que el Decreto Supremo Nº 24036 de 22 de junio de 1995, dispuso que los pasivos laborales del Lloyd Aéreo Boliviano - LAB que no figuren en los respectivos balances al 31 de diciembre de 1994, y sean confirmados con posterioridad a esa fecha, mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización o en el momento que sea más oportuno.
  • Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de precautelar los intereses del Estado, sin que por ello asuma los compromisos que podrían existir como consecuencia de las acciones realizadas por las instancias pertinentes; razón por la cual, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004 y Nº 28111 de 9 de mayo de 2005, independientemente de las responsabilidades que podrían existir como consecuencia de los procedimientos efectuados por las instancias o personas que actuaron en su ejecución.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada Ministro de Hidrocarburos y Energía e Interino de Minería y Metalurgia, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28657, 25 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe abrogan los Decretos Supremos N° 27954 de 22 /12/ 2004 y N° 28111 de 9 /05/ 2005 (Pasivos Tributarios y Laborales del LAB).
KeywordsGaceta 2872, 2006-03-28, Decreto Supremo, marzo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26162
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada Ministro de Hidrocarburos y Energía e Interino de Minería y Metalurgia, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004
Determinación y pago de los pasivos tributarios del LAB.
[BO-DS-28111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28111, 9 de mayo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar ajustes y modificaciones al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 /12/ 2004 (Extinción de obligaciones)

Véase también

[BO-DS-24036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24036, 22 de junio de 1995
Los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la ley 1544, que no figuren en los respectivos balances al 31 /12/ 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno, con excepción de los pasivos tributarios.
[BO-DS-27954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004
Determinación y pago de los pasivos tributarios del LAB.
[BO-DS-28111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28111, 9 de mayo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar ajustes y modificaciones al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 /12/ 2004 (Extinción de obligaciones)

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