Bolivia: Decreto Supremo Nº 28624, 6 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de Hidrocarburos, así como, formula, evalúa y controla el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que con el objeto de incentivar y proteger el consumo de gas natural en el mercado interno, la Superintendencia de Hidrocarburos, como ente regulador, ha dispuesto la expansión de las instalaciones para su transporte, entre ellas los gasoductos.
  • Que el Estado Boliviano, en ejercicio de su soberanía y del derecho propietario legítimo sobre los hidrocarburos, debe utilizar el gas natural para apoyar y fomentar el desarrollo interno del país y luchar contra la pobreza y la exclusión social.
  • Que el Artículo 141 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, determina que el Estado hará uso Social y Productivo del Gas Natural para apoyar el incremento de fuentes de trabajo, elevación de salarios y abaratamiento de precios y otros beneficios para estantes y habitantes del país.
  • Que el Artículo 142 de la Ley de Hidrocarburos establece el "Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional", destinado a la masificación del uso de gas natural en el país, contemplando la generación de recursos en sus incisos a), b) y c), que podría alcanzar para los estudios de prefactibilidad del presente Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara de prioridad nacional la construcción del GASODUCTO OCCIDENTAL BOLIVIANO - GABO, vertebrando el Altiplano con los megacampos gasíferos del sur del país, pasando por el Salar de Uyuni, con destino final en la ciudad de El Alto de La Paz, a fin de industrializar el gas en Tarija y en el conjunto del país.
  2. Con este propósito, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía instruirá a la Superintendencia del sector, iniciar a partir de esta fecha, los estudios técnicos que correspondan a este Proyecto, para convertir a El Alto de La Paz, en una ciudad industrializada mediante la utilización del gas natural.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28624, 6 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de prioridad nacional la construcción del Gasoducto Occidental Boliviano - GABO.
KeywordsGaceta 2867, 2006-03-07, Decreto Supremo, marzo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26129
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

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