Bolivia: Decreto Supremo Nº 28617, 3 de febrero de 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la estructura jerárquica interna de los Ministerios.
  • Que el nuevo Gobierno Nacional en el marco de su política y planes, ha establecido como uno de sus objetivos principales la eliminación del analfabetismo, por lo que se requiere modificar la estructura organizacional del Ministerio de Educación.
  • Que mientras se apruebe la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en necesario establecer los ajustes de estructura en el Ministerio de Educación, mediante el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. En el Ministerio de Educación, con la finalidad de eliminar el analfabetismo, se incorpora el Viceministerio de Alfabetización.
  2. Las funciones del Viceministro establecido en el anterior Parágrafo, se regirá transitoriamente por lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, mientras se emita la nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y su correspondiente Reglamentación.
  3. El Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus complementaciones quedan adecuadas en forma directa y automática a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  4. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28617, 3 de febrero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el Ministerio de Educación, con la finalidad de eliminar el analfabetismo, se incorpora el Viceministerio de Alfabetización.
KeywordsGaceta 2860, 2006-02-09, Decreto Supremo, febrero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26122
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AIMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Andrés Solíz Rada, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda, Santiago Alex Gálvez Mamani, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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