Bolivia: Decreto Supremo Nº 28586, 17 de enero de 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Estado Boliviano ha asumido como política pública el Plan “Justicia para Todos”, cuyo objetivo principal es mejorar los actuales mecanismos de acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población, mediante el compromiso conjunto de las instituciones estatales, así como, la participación activa de la propia ciudadanía para la provisión de servicios de información, orientación, capacitación, asistencia legal y resolución de conflictos que hagan viable el mandato constitucional de justicia sin discriminación.
  • Que en el marco del Plan Justicia para Todos se torna necesario propiciar la generación de espacios de articulación de esfuerzos, servicios y programas orientados a facilitar el acceso a la justicia de la población, como condición para el desarrollo sostenido de una democracia justa y legítima y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
  • Que desde la gestión 2004 a la fecha se ha llevado adelante el Proyecto de Centros Integrados de Justicia mediante la instalación de nueve Centros a nivel nacional construidos, implementados y en funcionamiento de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los Gobiernos Municipales, las instituciones vinculadas a la administración de justicia, organizaciones representativas de la ciudadanía y vecinos y vecinas voluntarias con miras a propiciar un encuentro entre el Estado y el ciudadano en el tema de la justicia; proyecto que ha reportado avances significativos en el acercamiento de los servicios de justicia a los sectores vulnerables de la población, mediante la otorgación de servicios de información, orientación, capacitación, resolución alternativa de conflictos y coordinación con la justicia formal.
  • Que en el ámbito de la justicia formal, mediante la normativa referida a las Reformas Orgánicas y Procesales - Reformas a la Ley de Organización Judicial, se ha incorporado de manera expresa en la judicatura nacional a los Jueces de los Centros Integrados de Justicia con competencia en materia civil, penal y familiar en el grado de Instrucción, propiciando de esta manera un mejoramiento del acceso a los servicios de justicia formal de los sectores vulnerables de la población donde se hallan asentados los Centros.
  • Que la permanente demanda de la sociedad boliviana por seguridad ciudadana, debe ser atendida desde una perspectiva integral que no sólo centre su atención en mitigar las consecuencias de la inseguridad sino que aluda a las causas que la generan, siendo innegablemente una de ellas la ausencia de espacios de resolución pacífica de conflictos, información y orientación sobre posibilidades legales, ejercicio de derechos y conocimiento de obligaciones ciudadanas, como así también la inexistencia de herramientas que posibiliten la participación activa de la ciudadanía en cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia, el manejo de la conflictividad y la convivencia pacífica.
  • Que con base en la experiencia del Proyecto de Centros Integrados de Justicia, el mismo que ha logrado el reconocimiento como instrumento válido para la satisfacción de demandas de acceso a la justicia de la población, se hace necesario continuar y fortalecer esta iniciativa a través de su consolidación como un Programa Nacional que permita la generación de más espacios de encuentro entre el Estado y el ciudadano en el ámbito de la justicia en todas sus manifestaciones, que generen descongestión favorable para el sistema de justicia formal y por ende mejoren los mecanismos de gestión de la conflictividad hoy existentes, promoviendo ciertamente una Cultura de Paz.
  • Que de conformidad con la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 26973 y el Decreto Supremo Nº 27732, es atribución del Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia la coordinación de tareas vinculadas a los servicios de justicia, así como, la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos, procurando el mejoramiento de sus posibilidades de acceso a la justicia.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.

Artículo 2°.- (Creacion) En el marco de la política pública “Justicia Para todos”, se crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, como mecanismo para posibilitar el acceso a la justicia de los sectores vulnerables de la población boliviana a través de la promoción de la educación y cultura para la paz, el empoderamiento de los sectores más vulnerables de la sociedad; la aplicación de la Resolución Alternativa de Conflictos - RAC y la coordinación con la justicia formal.

Artículo 3°.- (Objetivos) El Programa Nacional de Acceso a la Justicia tiene los siguientes objetivos:

  1. Favorecer el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos y ciudadanos establecidos constitucionalmente, en función del respeto a la dignidad de las personas.
  2. Promover una educación y cultura de paz, a partir de espacios de convivencia humana y comunitaria y el impulso amplio de la Resolución Alternativa de Conflictos.
  3. Contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre Estado, sociedad civil y comunidad en materia de acceso a la justicia y manejo de conflictividad social.
  4. Promover la efectiva coordinación del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y Poder Legislativo en materia de políticas públicas del sector justicia en el estricto marco de sus competencias, tendiente a la optimización de los recursos existentes en la planificación y ejecución de los programas y proyectos en curso o por implementarse.
  5. Integrar el tema del acceso de la justicia desde una perspectiva amplia que la vincule a la realidad económica, política y social en la cual se desenvuelve.
  6. Propiciar la participación ciudadana y la auditoria social en materia de justicia, acercando al vecino y generando credibilidad y confianza.
  7. Promover la articulación de las políticas de justicia desde los ámbitos nacional, distrital y municipal.
  8. Apoyar los procesos de transformación y consolidación del sistema y servicios de justicia estatal, especialmente a partir de propiciar su presencia y acercamiento en sectores vulnerables de la población.

Artículo 4°.- (Componentes) Dada su naturaleza integradora, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, dependiendo del componente, puede llevarse adelante por el Poder Ejecutivo de manera autónoma o en coordinación con el Poder Judicial, los Gobiernos Municipales u otras instancias vinculadas e interesadas en la temática de la justicia. Así, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia reconoce los siguientes componentes:

  1. Centros de Acceso a la Justicia
  2. Centros Integrados de Justicia
  3. Otros, que en el marco del Programa puedan diseñarse y ejecutarse por el Viceministerio de Justicia o en trabajo coordinado entre éste y el Poder Judicial, los Gobiernos Municipales u otras instancias vinculadas a la temática.

Artículo 5°.- (Centros de acceso a la justicia) Los Centros de Acceso a la Justicia constituyen espacios destinados a generar posibilidades de encuentro entre la justicia y el ciudadano desde una óptica no formal y a facilitar el acceso a la justicia formal a través de diversas formas de coordinación.
Para la instalación de un Centro de Acceso a la Justicia deberá existir un acuerdo previo entre el gobierno municipal respectivo y el Viceministerio de Justicia, mediante el cual se halle consensuada y garantizada la provisión de actividades de capacitación interna y vecinal, coordinación interinstitucional, sistema de voluntariado, espacio físico de funcionamiento, cobertura de gastos esenciales de funcionamiento e incorporación progresiva del Centro de Acceso a la Justicia en la estructura del Municipio.

Artículo 6°.- (Funciones) Los Centros de Acceso a la Justicia estarán orientados a posibilitar al ciudadano, en forma gratuita:

  1. Información legal básica sobre trámites y procedimientos para el ejercicio de derechos fundamentales y las posibilidades de resolución de conflictos a su alcance
  2. Orientación básica sobre trámites y procesos judiciales
  3. Resolución Alternativa de Conflictos
  4. Capacitación para el ejercicio de derechos y sensibilización en temas vinculados a la vulneración de los mismos
  5. Coordinación con espacios de justicia formal

Artículo 7°.- (Diagnostico de conflictividad) Anualmente, desde cada Centro de Acceso a la Justicia se elaborará un diagnóstico de conflictividad que contemplará los siguientes aspectos:

  1. Descripciónde la situación socioeconómica de la población del área de intervención del Centro de Acceso a la Justicia.
  2. Caracterización de la conflictividad, identificando las mayores situaciones problemáticas que afronta el área de intervención del Centro de Acceso a la Justicia y sus posibles vías de solución.
  3. Ubicación de las entidades que presten servicios de justicia formal.
  4. Identificación de los procesos institucionales y comunitarios de largo y mediano alcance que trabajan en pro de la convivencia en el municipio.
  5. Recomendaciones.

Artículo 8°.- (Socializacion del diagnostico) Anualmente, el Viceministerio de Justicia pondrá en conocimiento del Poder Judicial y demás instituciones públicas y privadas vinculadas al acceso a la justicia, los Diagnósticos de Conflictividad realizados en los diferentes Centros de Acceso a la Justicia del país.
Este diagnóstico será el insumo fundamental que el Viceministerio de Justicia utilizará para recomendar el número de Centros de Acceso a la Justicia que anualmente podrán transformarse en Centros Integrados de Justicia.

Artículo 9°.- (Centros integrados de justicia) Los Centros Integrados de Justicia constituyen un espacio de esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal cuya finalidad principal es brindar un servicio integral de justicia que posibilite a la población una solución pronta y oportuna a sus conflictos.
En el marco de independencia de los poderes, las tareas de coordinación entre los Centros Integrados de Justicia y los Juzgados instalados en los mismos se llevará adelante mediante la respectiva coordinación con el Poder Judicial, sea mediante el Consejo de la Judicatura en lo referente a temas administrativos, sea mediante la Corte Suprema de Justicia en lo referente a temas jurisdiccionales, debiendo al efecto mantenerse actualizados y en constante evaluación los acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional existentes.

Artículo 10°.- (Funciones) Los Centros Integrados de Justicia estarán orientados a posibilitar al ciudadano, en forma gratuita:

  1. Información legal básica sobre trámites y procedimientos para el ejercicio de derechos fundamentales y las posibilidades de resolución de conflictos a su alcance;
  2. Orientación jurídica;
  3. Difusión sobre derechos;
  4. Educación en derechos;
  5. Resolución Alternativa de Conflictos;
  6. Resolución Judicial de conflictos a través de los Jueces de los Centros Integrados de Justicia, de conformidad a lo previsto en la Ley de Organización Judicial;
  7. Todos los demás servicios y programas que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Artículo 11°.- (Personal) El número, especialidad, funciones y atribuciones del personal integrante de los Centros de Acceso a la Justicia y Centros Integrados de Justicia será determinada por reglamentación específica a cargo del Viceministerio de Justicia, procurando la sostenibilidad, la corresponsabilidad institucional y la participación ciudadana de los emprendimientos.

Artículo 12°.- (Tuicion del personal judicial) Determinada la creación de un Centro Integrado de Justicia o la Conversión de un Centro de Acceso a la Justicia en Centro Integrado de Justicia, ni el Viceministerio de Justicia, ni el Municipio ni cualquiera otra entidad participante del Programa, podrán interferir con el funcionamiento del o los Juzgados que allí funcionen. Los funcionarios del Centro Integrado de Justicia que no pertenezcan al Poder Judicial se limitarán a ejercer labores de coordinación.

Artículo 13°.- (Entidades participantes) Podrán participar en el Programa Nacional de Acceso a la Justicia:

  1. Poder Judicial
  2. Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia
  3. Ministerio de Gobierno
  4. Prefecturas de Departamento
  5. Gobiernos Municipales
  6. Ministerio Público
  7. Policía Nacional
  8. Instituto de Investigaciones Forenses
    1. Defensa Pública
  9. Corte Nacional Electoral
  10. Defensor del Pueblo
    1. Brigadas de Protección a la Familia
  11. Servicios Legales Integrales Municipales
  12. Defensorías de la Niñez
  13. Universidades a través de sus diferentes servicios sociales vinculados al acceso a la justicia
  14. Cualquier otra entidad, a nivel nacional, departamental o municipal, que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Acceso a la Justicia.

Artículo 14°.- (Obligaciones de las entidades participantes) La forma y el alcance de las obligaciones de cada una de las entidades participantes serán establecidos en los convenios interinstitucionales que se suscriban al efecto de conformidad a su propia normativa y lo previsto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 15°.- (Coordinacion general) En el marco de lo previsto en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y respetando las específicas atribuciones e independencia de las entidades participantes, la coordinación general del Programa Nacional de Acceso a la Justicia estará a cargo del Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28586, 17 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
KeywordsGaceta 2852, 2006-01-20, Decreto Supremo, enero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26091
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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