Bolivia: Decreto Supremo Nº 28539, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en virtud de lo prescrito por el literal a) del Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministerio de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas en servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial y lacustres y aeronáutica civil.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2446, señala que los Ministros asumirán los derechos y obligaciones existentes que correspondan a las atribuciones que esta Ley asigna, por lo tanto, han pasado a ésta Cartera de Estado las atribuciones que tenía el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, según la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, Modificatoria de la Ley Nº 2029 de 29 de octubre de 1999.
  • Que el literal e) del Artículo 10 de la Ley Nº 2066, Modificatoria de la Ley Nº 2029, determina que son atribuciones del actual Ministerio de Servicios y Obras Públicas, entre otras, formular políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y derechos de los usuarios de los servicios.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27273 de 5 de diciembre de 2003, designa al Ministro de Servicios y Obras Públicas representante, apoderado legal y portavoz oficial de la República de Bolivia ante el Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, y ante el panel arbitral organizado en relación con el arbitraje en curso iniciado por la empresa Aguas del Tunari S. A., con facultades para dirigir y coordinar todos los actos relacionados con éste proceso legal.
  • Que en el mes de julio de 2005 el Ministro de Servicios y Obras Públicas ha organizado una comisión Gubernamental presidida por el Viceministro de Servicios Básicos y las unidades jurídica y administrativa del Ministerio, encargada de concluir las negociaciones sobre un acuerdo de transferencia de acciones a favor del Estado boliviano representado por el Ministro de Servicios y Obras Públicas y que además permitiera dar por terminada cualesquier reclamación o arbitraje iniciada o por iniciarse ya sea por Aguas del Tunari S. A. o sus accionistas directos o indirectos.
  • Que en fecha 22 de julio de 2005, se suscribió un acuerdo preliminar de carácter obligatorio, entre el Gobierno de Bolivia y Aguas del Tunari, que consiste básicamente en que el 80% de las acciones de la empresa Aguas del Tunari correspondientes a International Water (Tunari) B. V.(55%) y Befesa Construcción y Tecnología Ambiental S. A. U.(25%) se transfieren al Gobierno de Bolivia, por un valor nominal de Un boliviano (Bs.1.-) para cada una de éstas empresas, haciendo un valor total de Dos bolivianos (Bs.2.-), a cambio las Partes se obligan a liberarse mutuamente de cargos y responsabilidades y se emita una declaración pública cuya redacción también es parte del acuerdo.
  • Que el documento final del acuerdo expresa un arreglo amistoso, entre el Gobierno de la República de Bolivia y los socios mayoritarios de Aguas del Tunari S. A. permite dar una señal muy positiva a la comunidad internacional, respecto de la capacidad del Gobierno de Bolivia de encontrar soluciones a los conflictos relativos a inversiones y respecto a la seguridad jurídica vigente en el país.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar en toda forma de derecho la negociación entre la Comisión Negociadora del Gobierno de Bolivia y las empresas International Water (Tunari) BV y Abengoa S. A. U., accionistas mayoritarios de Aguas del Tunari S. A., así como el documento de acuerdo de compra de acciones suscrito por el Ministro de Servicios y Obras Públicas en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia y por International Water (Tunari) B. V. y Befesa Construcción y Tecnología Ambiental S. A. U. accionistas mayoritarios de Aguas del Tunari S. A., y los anexos emergentes.
  2. Asimismo, autorizar el pago de Un boliviano (Bs.1.-), para cada una de éstas empresas en calidad de pago por la compra de las acciones International Water (Tunari) BV y Abengoa S. A., haciendo total de Dos bolivianos (Bs.2.-).
  3. Una vez que el Contrato de Transferencia de Acciones (Stock Purchse and General Agreement) y sus anexos y adjuntos entren en vigencia, se realizarán las acciones necesarias para concluir el proceso de arbitraje iniciado por Aguas del Tunari S. A. en contra de la República de Bolivia ante el Centro de Solución de Controversias Relativas a Inversiones (CIADI).
  4. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28539, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar en toda forma de derecho la negociación entre la Comisión Negociadora del Gobierno de Bolivia y las empresas International Water (Tunari) BV y Abengoa S.A.U., accionistas mayoritarios de Aguas del Tunari S.A.
KeywordsGaceta 2837, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26044
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2029] Bolivia: Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 29 de octubre de 1999
Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Publicada en edición especial. N° 0009
[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27273] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27273, 5 de diciembre de 2003
Adecuar el Decreto Supremo N° 26578 de 3 /04/ 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo(Representación Legal ante el CIADI, contra la Empresa Aguas del Tunari S.A.).

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