Bolivia: Decreto Supremo Nº 28265, 28 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año en la Capital de la República, el día 6 de agosto para establecer el nuevo período legislativo.
  • Que el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo Nº 28228 de 6 de julio de 2005, ha convocado a elecciones generales a celebrase el día 4 de diciembre de 2005, en cumplimiento de la Ley Nº 3089 de 6 de julio de 2005.
  • Que el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28228, establece que el nuevo Presidente Constitucional de la República, deberá tomar posesión de su cargo el 22 de enero de 2006; por lo que corresponde adecuar la legislatura ordinaria 2005 - 2006.
  • Que tomando en cuenta lo puntualizado y en aplicación al Parágrafo II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, se debe convocar el día 6 de agosto del presente año, al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006, con las características de que la misma debe desarrollarse en dos etapas constitucionales sucesivas: a) Del 6 de agosto de 2005 al 21 de enero de 2006, correspondiente a la actual conformación del Honorable Congreso Nacional y, b) Del 22 de enero de 2006 al 5 de agosto de 2006, correspondiente a la nueva conformación del Honorable Congreso Nacional, producto de las elecciones generales del 4 de diciembre de 2005.
  • Que para facilitar y adecuar el procedimiento transitorio que se ajuste a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente, corresponde al Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 de agosto del presente año, con el ceremonial de estilo.
  2. En aplicación al Parágrafo II del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, la convocatoria del Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006:
    - Del 6 de agosto de 2005 al 21 de enero de 2006, correspondiente a la actual conformación del Honorable Congreso Nacional.
    - Del 22 de enero de 2006 al 5 de agosto de 2006.
  3. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz, sede del Honorable Congreso Nacional.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28265, 28 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convoca al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria 2005 - 2006, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, Capital de la República, el día 6 /08/l presente año, con el ceremonial de estilo.
KeywordsGaceta 2772, 2005-07-29, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25770
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28228, 6 de julio de 2005
Se convoca a Elecciones Generales en todo el territorio de la Nación, para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, a realizarse el día domingo 4 /12/ 2005.
[BO-L-3089] Bolivia: Ley Nº 3089, 6 de julio de 2005
Se reforma la Constitución Política del Estado en su Artículo 93

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.