CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y en ejercicio del derecho propietario del Estado boliviano sobre todos los hidrocarburos, asignar responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos. También para garantizar la adecuada recaudación por regalías, participaciones y pago de tributos y precautelar la seguridad y conservación de los yacimientos de hidrocarburos e instalaciones y bienes requeridos para la continuidad de sus operaciones.
Artículo 2°.- (Ejecucion de auditorias) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, asignar los recursos necesarios para que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a realizar auditorias especiales en las áreas financiera, operativa, jurídica y técnica a las empresas petroleras emergentes de la capitalización, contratos de Riesgo Compartido y privatización, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3058.
Artículo 3°.- (Fortalecimiento de YPFB) Se autoriza al Ministerio de Hacienda disponer que, en observancia del inciso e), Artículo 11 de la Ley Nº 3058, otorgue los recursos necesarios para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Articulo 22 de la Ley Nº 3058, participe de todas las actividades señaladas expresamente.
Artículo 4°.- (Centro Nacional de Medicion y Control de Produccion y Transporte)
Artículo 5°.- (Fiscalizacion de produccion) Se instruye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que en cumplimiento del Inciso d), Parágrafo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 3058, ejecute y optimice a partir de la vigencia de la presente norma, los procesos de fiscalización de la producción de hidrocarburos, considerando los factores de volumen y calidad.
Artículo 6°.- (Recaudacion tributaria) Se instruye al Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, para que a través de sus dependencias, ejecute las acciones necesarias en el cobro del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, conforme a Ley y sus Disposiciones Reglamentarias.
Artículo 7°.- (Conservacion y seguridad) Por la naturaleza pública e inviolable de los hidrocarburos, se instruye a los Ministros de Hidrocarburos, Gobierno y Defensa Nacional coordinar tareas y acciones, a fin de asegurar el dominio del Estado en los yacimientos de hidrocarburos otorgando las condiciones de conservación y seguridad necesarias, que se harán extensivas a las instalaciones y bienes de la actividad petrolera, según corresponda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28224, 27 de junio de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asignar responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos. También para garantizar la adecuada recaudación por regalías, participaciones y pago de tributos y precautelar la seguridad y conservación de los yacimientos de hidrocarburos e instalaciones y bienes requeridos para la continuidad de sus operaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 2762, 2005-06-27, Decreto Supremo, junio/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25729 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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