Bolivia: Decreto Supremo Nº 28224, 27 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, establece que los yacimientos de hidrocarburos cualquiera sea el estado en que se encuentren y la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones, contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.
  • Que el numeral 4 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los efectos tributarios previstos en dicha norma entrarán en vigencia a partir de su publicación el 19 de mayo de 2005.
  • Que el Artículo 55 de la Ley Nº 3058, dispone que el pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, es el treinta y dos por ciento (32%), sobre el total de la producción fiscalizada de manera directa, no progresiva y medidos en la primera etapa de comercialización.
  • Que el Artículo 137 de la Constitución Política del Estado, establece que los bienes del patrimonio nacional constituyen propiedad pública e inviolable.
  • Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3058 dispone que la Contraloría General de la República debe realizar auditorias especiales financieras, operativas, jurídicas y técnicas a las empresas petroleras resultantes del proceso de capitalización, contratos de Riesgo Compartido y proceso de privatización, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.
  • Que habiéndose recuperado la propiedad de todos los hidrocarburos por mandato del Referéndum de 18 de julio de 2004 y del Artículo 5 de la Ley Nº 3058, corresponde al Poder Ejecutivo crear las condiciones para el ejercicio efectivo de ese derecho por parte del Estado en beneficio de los bolivianos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 y en ejercicio del derecho propietario del Estado boliviano sobre todos los hidrocarburos, asignar responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos. También para garantizar la adecuada recaudación por regalías, participaciones y pago de tributos y precautelar la seguridad y conservación de los yacimientos de hidrocarburos e instalaciones y bienes requeridos para la continuidad de sus operaciones.

Artículo 2°.- (Ejecucion de auditorias) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, asignar los recursos necesarios para que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a realizar auditorias especiales en las áreas financiera, operativa, jurídica y técnica a las empresas petroleras emergentes de la capitalización, contratos de Riesgo Compartido y privatización, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3058.

Artículo 3°.- (Fortalecimiento de YPFB) Se autoriza al Ministerio de Hacienda disponer que, en observancia del inciso e), Artículo 11 de la Ley Nº 3058, otorgue los recursos necesarios para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Articulo 22 de la Ley Nº 3058, participe de todas las actividades señaladas expresamente.

Artículo 4°.- (Centro Nacional de Medicion y Control de Produccion y Transporte)

  1. Se crea el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte, con la finalidad de fiscalizar la producción, adecuación, transporte y comercialización de hidrocarburos, dependiente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 3058.
  2. Se instruye al Ministerio de Hacienda asignar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los recursos financieros necesarios para la instalación y funcionamiento del Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte.

Artículo 5°.- (Fiscalizacion de produccion) Se instruye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que en cumplimiento del Inciso d), Parágrafo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 3058, ejecute y optimice a partir de la vigencia de la presente norma, los procesos de fiscalización de la producción de hidrocarburos, considerando los factores de volumen y calidad.

Artículo 6°.- (Recaudacion tributaria) Se instruye al Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, para que a través de sus dependencias, ejecute las acciones necesarias en el cobro del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, conforme a Ley y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 7°.- (Conservacion y seguridad) Por la naturaleza pública e inviolable de los hidrocarburos, se instruye a los Ministros de Hidrocarburos, Gobierno y Defensa Nacional coordinar tareas y acciones, a fin de asegurar el dominio del Estado en los yacimientos de hidrocarburos otorgando las condiciones de conservación y seguridad necesarias, que se harán extensivas a las instalaciones y bienes de la actividad petrolera, según corresponda.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28224, 27 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignar responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos. También para garantizar la adecuada recaudación por regalías, participaciones y pago de tributos y precautelar la seguridad y conservación de los yacimientos de hidrocarburos e instalaciones y bienes requeridos para la continuidad de sus operaciones.
KeywordsGaceta 2762, 2005-06-27, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25729
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28783, 5 de julio de 2006
Se autoriza incrementar la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs.16.470.040 del Ministerio de Hacienda a favor de la Contraloría General de la República.

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