Bolivia: Decreto Supremo Nº 28212, 24 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, crea el Programa Nacional de Atención al Niño, Niña menor a seis años - PAN, con el objetivo de contribuir a mejorar el crecimiento y desarrollo de niños y niñas menores de seis años en áreas rurales y/o urbano marginales; en concordancia con la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999 - Código del Niño, Niña y Adolescente.
  • Que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Gobierno de Bolivia suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO en fecha 10 de septiembre de 1997, para la implementación del Programa de Atención Integral a Niños, Niñas menores de seis años - PAN.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, establece la transferencia del PAN con todas sus facultades, competencias y componentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible, determinando, asimismo, el cierre definitivo del mismo.
  • Que es preciso incrementar la Partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible y la Partida de gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el presupuesto de las Prefecturas Departamentales de la presente gestión.
  • Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza la inscripción de Bs.2.755.748.- (DOS MILLONES novecientos CINCUENTA Y CINCO mil novecientos CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos de crédito externo del BID, en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para el financiamiento de consultorías correspondientes al proceso de cierre y evaluación final del PAN.
  2. Se autoriza a las Prefecturas Departamentales asignar recursos en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, exclusivamente para la ejecución de programas no recurrentes contemplados en el PAN, a cuyo efecto se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26091 de 2 de marzo de 2001.
  3. Para los fines señalados en el anterior parágrafo, las Prefecturas Departamentales deberán enmarcarse en las modalidades y niveles de remuneración establecidos en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2005 y otras normas presupuestarias vigentes, previo informe del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28212, 24 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la inscripción de Bs. 2.755.748 con recursos de crédito externo del BID, en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para el financiamiento de consultorías correspondientes al proceso de cierre y evaluación final del PAN.
KeywordsGaceta 2759, 2005-06-24, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25717
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-L-2026] Bolivia: Ley del Código del Niño, Niña y Adolescente, 14 de octubre de 1999
Ley del Código del Niño, Niña y Adolescente
[BO-DS-26091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26091, 2 de marzo de 2001
Asignación de Recursos para Programas y Proyectos de Inversión a las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27928, 20 de diciembre de 2004
Establecer el procedimiento de cierre definitivo del PAN.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.