Bolivia: Decreto Supremo Nº 28031, 7 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 46 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos - RTHD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26116 de 16 de marzo de 2001, establece que para cada revisión tarifaria, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá realizar una auditoria externa técnica, económica y financiera del concesionario objeto de tal revisión, a través de una empresa con alto grado de especialización.
  • Que la misma norma legal, establece que en la revisión tarifaria la Superintendencia de Hidrocarburos debe utilizar el Reglamento de Costos de Transporte de Hidrocarburos, norma que sin embargo no fue aprobada, requiriendo más bien el Ministerio de Hidrocarburos, que sea la Superintendencia de Hidrocarburos la entidad que pueda encomendar su elaboración.
  • Que por otra parte, de acuerdo con lo previsto por el Segundo Párrafo del Artículo 47 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, durante la vigencia del Período Post-transitorio, los términos, condiciones y tarifas de transporte deben ser revisados por la Superintendencia cada cuatro (4) años; es así que en cumplimiento a esta norma legal, el ente regulador inició la revisión tarifaria el 18 de noviembre de 2004 que deberá concluir indefectiblemente el 17 de mayo de 2005.
  • Que en ese sentido, mediante publicaciones en la “Gaceta de Convocatoria de Bolivia” y un periódico de circulación nacional, se efectuaron la Primera y Segunda Convocatoria Nacional a Expresiones de Interés para la Contratación por Concurso de Propuestas, para la auditoria técnica, económica y financiera de las empresas concesionarias de transporte; así como, la Convocatoria Pública Internacional para la elaboración del Reglamento de Costos.
  • Que las mencionadas Convocatorias fueron declaradas desiertas mediante las Resoluciones Internas respectivas, por no haberse podido conformar la lista corta conforme establece el Parágrafo III del Artículo 51 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, dispuso que la Superintendencia de Hidrocarburos fije el margen provisional de refinación, aplicando el modelo de optimización económica de refinerías.
  • Que el mencionado Decreto Supremo establece que las refinerías podrán solicitar la revisión del margen provisional, sujetándose tal incidencia a procedimiento administrativo.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, establece que las autoridades administrativas podrán en caso de necesidad justificada y siguiendo las disposiciones de contratación por excepción previstas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, contratar servicios profesionales independientes de apoyo jurídico o técnico, para fines de mejor y experto proveer.
  • Que el Reglamento a la Ley Nº 2341 para el SIRESE, aprobado por Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, establece en su Artículo 29 y en forma concordante con el Artículo 26 antes citado, que se considerará la existencia de necesidad justificada en todos aquellos asuntos que constituyan materia de un procedimiento de instancia, de un procedimiento de ejecución, de un recurso de revocatoria o jerárquico y de un proceso contencioso - administrativo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, establece los principios, normas y condiciones que regulan los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría a ejecutarse por las entidades estatales y, las obligaciones y derechos que se derivan de éstos, norma que fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda en su calidad de Organo Rector por Resolución Ministerial Nº 110 de 15 de marzo de 2004.
  • Que a fin de dar cumplimiento a los aspectos señalados anteriormente, es necesario crear las condiciones para que la Superintendencia de Hidrocarburos pueda procesar de manera oportuna y con celeridad, la contratación de los servicios especializados.
  • Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a ejecutar la contratación por excepción de servicios de consultoría para la realización de auditorias técnicas, económicas y financieras de las empresas concesionarias de transporte de hidrocarburos por ductos, a los efectos de llevar adelante la revisión de las tarifas de transporte por ductos.
  2. Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a ejecutar la contratación por excepción de servicios de consultoría para la elaboración del Reglamento de Costos de Transporte de Hidrocarburos, a los efectos de llevar adelante la revisión de las tarifas de transporte por ductos.
  3. Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos ejecutar la contratación por excepción de servicios de consultoría para la sustanciación de los procedimientos administrativos de revisión del margen de refinación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e, Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28031, 7 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a ejecutar la contratación por excepción de servicios de consultoría especializados.
KeywordsGaceta 2725, 2005-03-16, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25585
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-27172] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, DS Nº 27172, 15 de septiembre de 2003
Reglamentar la Ley Nº 2341 de 23 /04/ 2002, de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
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[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.

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