Bolivia: Decreto Supremo Nº 28003, 11 de febrero de 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece la Responsabilidad por la Función Pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
- Que el Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, el mismo que en su Artículo 67 establece el Procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores.
- Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318 - A, referente al procesamiento de Autoridades Superiores, Abogados y Auditores, donde en el Parágrafo V se establece que en caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento, así como, los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I, II, III y IV del mencionado Artículo; para tal efecto, el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia y, los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, sin recurso administrativo ulterior.
- Que el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27276 de 11 de diciembre de 2003, establece el procedimiento para el pago de los honorarios del abogado sumariante, debiendo para tal efecto, el Ministro de la Presidencia, comunicar por escrito el inicio del correspondiente proceso al Ministerio de Hacienda y a la Institución a la cual pertenece el sumariado, con el objeto de realizar las respectivas modificaciones presupuestarias o en su defecto la afectación del presupuesto de la institución a la que pertenece el sumariado.
- Que el Decreto Supremo Nº 27560 de 9 de junio de 2004, modifica el Decreto Supremo Nº 27276, estableciendo el procedimiento para designar al abogado independiente y cuatro suplentes, para que en orden de prelación conozcan las denuncias recibidas por responsabilidad administrativa a que hace referencia el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, definiéndose como tope presupuestario Bs.8.000.- (OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS).
- Que el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 27560, resulta de difícil aplicación porque al nombrar un abogado independiente no perteneciente al Ministerio de la Presidencia, para la sustanciación de procedimientos administrativos, se origina responsabilidad económica en otro Ministerio, el mismo que no tiene conocimiento y, tampoco sabe si cuenta con recursos para el pago de dicho profesional; asimismo, con el referido procedimiento se compromete recursos inexistentes ajenos a la institución, contraviniendo la normativa referida a la ejecución presupuestaria financiera, al comprometer recursos que no se encuentran previamente certificados y debidamente registrados en el Tesoro General de la Nación - TGN.
- Que con el objeto de viabilizar el tema de la autoridad sumariante, su responsabilidad y recursos financieros, es necesario establecer que cada institución cabeza de sector sea responsable de contratar al abogado independiente como sumariante del proceso de responsabilidad administrativa, con la finalidad de que se pueda garantizar y llevar adelante lo establecido por la Ley Nº 1178 - SAFCO.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores.
Artículo 2°.- (Adecuacion)
- Se modifican los incisos a) y b) del Parágrafo V del Artículo 2 Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, de la siguiente manera:
“ a) El sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector, cuyo honorario por cada proceso no deberá exceder de Bs.4.000.- (CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS).
b) Los Recursos Jerárquicos serán resueltos por el Ministro responsable cabeza de sector, sin recurso administrativo ulterior.”
- Para los casos específicos establecidos en el presente Decreto Supremo, se deberá enviar una copia del sumario y sus resultados a la Contraloría General de la República y al Ministerio de la Presidencia para su conocimiento y evaluación.
- Solo para el caso del procesamiento de Ministros y ex - Ministros de Estado, se deberá remitir los antecedentes al Ministerio de la Presidencia, para la sustanciación del sumario Administrativo; a este efecto, el Ministerio de la Presidencia contratará al abogado Independiente, en el marco de lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 3°.- (Procesos pendientes) Todos los procesos pendientes de resolución que a la fecha se encuentran en agenda o en proceso en el Ministerio de la Presidencia, serán remitidos a cada Ministerio cabeza de sector, para su procesamiento y sustanciación, con el procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27560 de 9 de junio de 2004.
- Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda y, el Contralor General de la Republica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.