Bolivia: Decreto Supremo Nº 27981, 14 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, es administradora y depositaria de los bienes ferroviarios del Estado Boliviano, por lo que, tiene a su cargo la Maestranza de la Ex - FERROCORP de la localidad de Machacamarca, que ha sido desvinculada del contrato de concesión y licencia suscrito entre la Superintendencia de Transportes y la Empresa Ferroviaria Andina S. A.
  • Que es deber del Gobierno Nacional ejecutar proyectos para el desarrollo del turismo, preservando los bienes que constituyen la memoria histórica nacional.
  • Que el Gobierno Municipal de Machacamarca ha elaborado el proyecto de un museo ferroviario que contribuirá al desarrollo económico y social de sus habitantes.
  • Que los bienes ferroviarios de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, estacionados en la Maestranza de la Ex - FERROCORP de la localidad de Machacamarca, forman parte de la memoria histórica de esa región.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Museo Ferroviario de Machacamarca.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE suscribir un contrato de comodato hasta el término de cuarenta (40) años con el Gobierno Municipal de Machacamarca, sobre el inmueble de la Maestranza de la Ex - FERROCORP y el material rodante de la localidad de Machacamarca, que constituyan piezas de un museo ferroviario a ser implantado en esa localidad.

Artículo 3°.- (Bienes) Los bienes inmuebles y el material rodante objeto del comodato, no deberán estar afectados con gravámenes, hipotecas y demandas judiciales.

Artículo 4°.- (Comisión Técnico Jurídica) Para la suscripción del contrato de comodato dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se deberá conformar una Comisión Técnico Jurídica compuesta por representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE y el Gobierno Municipal de Machacamarca. Esta Comisión determinará la situación técnico - operativa y jurídica de los bienes objeto del contrato, a través de un informe.

Artículo 5°.- (Régimen Jurídico Especial) Tratándose de bienes de una Empresa Estatal, tanto los bienes inmuebles como el material ferroviario se encuentran dentro de un régimen jurídico de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inenajenabilidad, en consecuencia, por ningún motivo y circunstancia podrán ser dados en garantía, hipotecados, o cedidos en venta por el comodatario.

Artículo 6°.- (Administración de bienes) El Museo Ferroviario será administrado por la Fundación Cultural de Machacamarca, presidida por un Directorio encabezado por el Honorable Alcalde Municipal de Machacamarca, un representante del Concejo Municipal de Machacamarca, un representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, un representante de las Juntas Vecinales de Machacamarca, un representante del Comité Cívico de Machacamarca, un representante del Control Social de Machacamarca y un representante del Comité de Vigilancia de Machacamarca. A tal efecto se conformará una Comisión encargada de obtener la personalidad jurídica, elaborar su Estatuto Orgánico y Reglamento dentro del marco del presente Decreto Supremo y del contrato de comodato.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27981, 14 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el Museo Ferroviario de Machacamarca.
KeywordsGaceta 2712, 2005-01-18, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25535
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.