Bolivia: Decreto Supremo Nº 27971, 11 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el sector agropecuario es uno de los pilares fundamentales de la economía nacional, aportando al Producto Interno Bruto - PIB cerca del 14%, al que se suma el efecto multiplicador del sector transformador y exportador; además de coadyuvar a la seguridad alimentaria.
  • Que las actividades agrícolas intensivas realizadas en todo el país han venido deteriorando gradualmente la fertilidad de los suelos, habiéndose constatado elevados niveles de degradación en algunas zonas de producción, afectando consecuentemente la rentabilidad de los cultivos y con ello, el ingreso de las familias rurales.
  • Que en el marco de la política del Gobierno Nacional y del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, el impulso al desarrollo y crecimiento competitivo y sostenible del sector agrícola, son objetivos principales, enmarcados dentro de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
  • Que el MACA prioriza el uso de fertilizantes y la promoción de tecnologías de manejo de los recursos de suelos y agua, que coadyuvan en el incremento de la productividad y la sostenibilidad de la producción agrícola nacional.
  • Que el uso de fertilizantes en el país es reducido si se realizan comparaciones con los países vecinos, principalmente por la deficiencia estructural en la disponibilidad de estos insumos, su difícil acceso a causa de los altos precios y el desconocimiento en el manejo tecnológico de los mismos.
  • Que además de lo anotado resulta imprescindible promover la incorporación de tecnologías y equipos de riego, para elevar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria en todo el país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto incentivar el uso de fertilizantes y promover las tecnologías de riego en la producción agrícola nacional para cubrir la deficiencia estructural que afecta al sector agropecuario, a través del mejoramiento del acceso de los productores a estas tecnologías e insumos.
  2. Se aprueba la reducción del Gravamen Arancelario a cero por ciento, para la importación de fertilizantes y equipos de riego conforme a las partidas arancelarias del listado anexo al presente Decreto Supremo.
  3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27971, 11 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncentivar el uso de fertilizantes y promover las tecnologías de riego en la producción agrícola nacional.
KeywordsGaceta 2710, 2005-01-14, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25525
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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