CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, quedando con la redacción siguiente:
“ARTICULO 27.- EXCEPCION al ANTECEDENTE DOMINIAL).-
I. El requisito señalado en el Artículo anterior no será necesario cuando el documento sea Constitutivo del derecho de propiedad agraria; no obstante, en este caso, figurará como primer asiento de Titularidad, el Estado Boliviano.
II. No se registrará como propiedad privada ningún tipo de propiedad del Estado que por mandato constitucional o legal este prohibida su adquisición por particulares. En este caso se procederá a la inmediata cancelación de la partida correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan sobre los funcionarios públicos que ordenaren o ejecutaren este acto.”
Artículo 2°.- Se deroga el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27966, 7 de enero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 27 del Decreto Supremo 27957 de 24 /12/ 2004, (Inscripción de Derechos Reales) | ||||
Keywords | Gaceta 2708, 2005-01-07, Decreto Supremo, enero/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25520 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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