Bolivia: Decreto Supremo Nº 27960, 30 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el congelamiento de los precios de los carburantes en el mercado interno, establecido a partir del mes de junio de 2002, ha producido distorsiones significativas, las que se han traducido en: escasez de carburantes en el mercado interno, contrabando a países vecinos y pérdidas de ingresos para el Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que la corrección de las distorsiones existentes en los precios de los carburantes en el mercado interno, necesariamente, trae como consecuencia un incremento de precios; razón por la cual, será necesario compensar parcialmente este impacto en los ingresos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se otorga, por única vez, un Bono de Bs.100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) a todos los funcionarios públicos que presten servicios en todas las reparticiones de la Administración Pública, y su financiamiento sea provisto con fondos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. El Bono establecido en el Parágrafo precedente deberá ser cancelado hasta el 31 de enero de 2005, con recursos del TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27960, 30 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe otorga, por única vez, un Bono de Bs. 100 a todos los funcionarios públicos que presten servicios en todas las reparticiones de la Administración Pública.
KeywordsGaceta 2706, 2004-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25514
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-28025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28025, 4 de marzo de 2005
Se incluye el Parágrafo III en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27960 de 30 /12/ 2004 (Bono de Bs. 100 Sector Público).

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