Bolivia: Decreto Supremo Nº 27937, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco del Convenio de Cooperación firmado entre la República de Bolivia y el Reino de Bélgica, para la creación de un Fondo destinado a financiar Estudios y Misiones de Apoyo Técnico, se ha suscrito el Convenio Interinstitucional de Financiamiento - CIF/DGIP/BEL-FONDEST/PRONAPRES/001/2003, a través del cual, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo financiará a la Prefectura de Chuquisaca, con recursos no reembolsables del Convenio de Cooperación del Reino de Bélgica - Fondo de Estudios y Misiones de Apoyo Técnico - Programa Nacional de Preinversión Social - PRONAPRES, la realización de los Estudios a Diseño Final, Rehabilitación Sistema de Agua Cajamarca y Mejoramiento Canal de Aducción Ravelo.
  • Que en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, modificada por la Ley Nº 2137 de 23 de octubre de 2000, pueden efectuarse modificaciones a las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por Ley, según Reglamento de Modificaciones Presupuestarias a ser aprobado por Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo a Reglamento, siempre que estas modificaciones no contravengan lo siguiente: i) incremente el total del gasto, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado; ii) incrementen el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público y iii) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si éste traspaso esta destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
  • Que según el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero del 2004, se establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiéndose cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que en el ámbito de lo anteriormente señalado, para la efectivización de traspasos Presupuestarios, la Prefectura de Chuquisaca en su condición de Entidad responsable del Programa de Inversión Pública en el Departamento de Chuquisaca, mediante Resolución Prefectural Nº 157/04 de 23 de agosto de 2004, Resolución de Consejo Departamental Nº 076 de 9 de agosto de 2004 y, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 2042, se aprueba la Modificación Presupuestaria para los Proyectos Rehabilitación Sistema de Agua Cajamarca y Mejoramiento Canal de Aducción Ravelo.
  • Que la fuente de financiamiento para el Proyecto Rehabilitación Sistema de Agua Cajamarca, corresponde a la transferencia interinstitucional del Ministerio de Hacienda, con recursos provenientes del Convenio de Cooperación del Reino de Bélgica - Fondo de Estudios y Misiones de Apoyo Técnico - Programa Nacional de Preinversión - PRONAPRES y no a la transferencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible, de recursos provenientes de Donación del Gobierno de Dinamarca - DIN, como se establece en el Decreto Supremo Nº 27816 de 22 de octubre de 2004 .

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, del presupuesto de la Prefectura de Chuquisaca, a favor del Proyecto Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs.80.960.- (OCHENTA mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) y del Proyecto Mejoramiento Canal de Aducción Ravelo por Bs.206.300.- (DOSCIENTOS SEIS mil TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante transferencia interinstitucional del Ministerio de Hacienda, con recursos provenientes del Convenio de Cooperación del Reino de Bélgica - Fondo de Estudios y Misiones de Apoyo Técnico - Programa Nacional de Preinversión Social - PRONAPRES.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27816 de 22 de octubre de 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27937, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, del presupuesto de la Prefectura de Chuquisaca, a favor del Proyecto Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 80.960 , Proyecto Mejoramiento Canal de Aducción Ravelo por Bs. 206.300 .
KeywordsGaceta 2699, 2004-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25491
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27816, 22 de octubre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor de los Proyectos: Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 80.960 y para el mejoramiento del Canal Ravelo por Bs. 206.300 , mediante transferencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible de recursos provenientes de Donación del Gobierno de Dinamarca - DIN.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2137] Bolivia: Ley Nº 2137, 23 de octubre de 2000
Se sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27816, 22 de octubre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor de los Proyectos: Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 80.960 y para el mejoramiento del Canal Ravelo por Bs. 206.300 , mediante transferencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible de recursos provenientes de Donación del Gobierno de Dinamarca - DIN.

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