Bolivia: Decreto Supremo Nº 27931, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27616 de 7 de julio de 2004, convoca a elecciones municipales a realizarse el día 5 de diciembre de 2004, para la elección de Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 200 de la Constitución Política del Estado.
  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, regula el procedimiento administrativo y jurídico en la gestión pública, concordante con las disposiciones normativas del régimen municipal, estableciendo procesos de administración de los recursos bajo principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
  • Que es facultad del Gobierno Nacional la formulación de políticas públicas que articulen esfuerzos de los niveles nacionales, departamentales y locales dirigidos a promover espacios de concertación y consenso que permitan el acceso a la información de la gestión pública en forma ágil y oportuna.
  • Que emergente del calendario electoral municipal, es necesario implementar un proceso de transición transparente en las municipalidades, con el objeto de precautelar la institucionalidad de los Gobiernos Municipales, la transparencia en la administración de recursos públicos transferidos y optimización de capacidades de gestión.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Objeto y alcance

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada, responsable y transparente de la gestión municipal.

Artículo 2°.- (Alcance) Regular el proceso de transición transparente en la Administración Pública Municipal.

Artículo 3°.- (Ambito de aplicacion) Las normas contenidas en el presente Decreto Supremo se aplicarán a:

  1. Gobierno Municipal (Concejo Municipal y Ejecutivo Municipal)
  2. Comité de Vigilancia

Capítulo II
Transición municipal

Artículo 4°.- (Definicion) Transición municipal es el proceso mediante el cual las autoridades municipales transfieren la administración municipal a las nuevas autoridades electas.

Artículo 5°.- (Instancias de la transicion municipal) Son instancias de la transición municipal transparente las siguientes:

  1. El Alcalde Municipal deberá:
    1. Promover el Proceso de transición transparente.
    2. Elaborar la Resolución Municipal para el proceso de transición municipal.
    3. Promover la conformación de Comisiones de Transición.
    4. Asignar el equipo técnico responsable del proceso de transición.
    5. Procesar, facilitar y transferir información de la administración municipal.
  2. El Concejo Municipal en el marco de sus competencias deberá:
    1. Emitir la ordenanza municipal, que promueve el proceso de transición municipal.
    2. Fiscalizar la transferencia de la administración municipal.
    3. Transferir la información documentada, relativa al cumplimiento de sus labores específicas en el marco de sus competencias.

Artículo 6°.- (Actuaciones administrativas pendientes) Los actos administrativos pendientes de resolver o que cuenten con plazos legales para el pronunciamiento del Alcalde y/o Concejo Municipal, deberán estar contenidos en un registro especial con la descripción respectiva y transferidos en el estado que se encuentren, a las nuevas autoridades municipales a efectos de que estas tomen conocimiento inmediato y procedan como corresponde.

Capítulo III
Responsabilidades

Artículo 7°.- (Responsabilidades)

  1. Los servidores públicos de la administración municipal, tienen las siguientes responsabilidades:
    1. Precautelar, preservar, resguardar y cuidar la información y documentación municipal.
    2. Actuar con prontitud y eficiencia en la transferencia de la información a las nuevas autoridades municipales.
    3. Transferir información de la gestión administrativa municipal completa, previniendo indicios de inducir a error a las nuevas autoridades municipales.
    4. Imprimir procesos de ciudado y salvaguarda de los sistemas informáticos y equipos de computación que contienen información de naturaleza administrativa municipal.
    5. Transferir información completa.
    6. Entregar los bienes inmuebles, equipo u otros, registrados en los kardex, en cumplimiento a las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios.
  2. Durante el proceso de transición, el Gobierno Municipal se regirá por el procedimiento jurídico administrativo previsto en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo Nº 23318 - A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.

Capítulo IV
Niveles de coordinación

Artículo 8°.- (Niveles de coordinacion) Los niveles de coordinación para el Proceso de Transición Municipal Transparente, son:

  1. Nivel Nacional: El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular a través del Viceministerio de Participación Popular que deberá:
    1. Promover y apoyar la Transición en todos los municipios del país.
    2. Facilitar el proceso de transición responsable, en el marco de las directrices establecidas en el presente Decreto Supremo.
    3. Establecer una política de coordinación y asistencia técnica interinstitucional a los municipios.
    4. Coordinar con la Federación de Asociaciones Municipales - FAM las acciones operativas de ejecución del proceso de transición.
  2. Nivel Departamental: Las Direcciones de Fortalecimiento Municipal y Comunitario dependientes de las Prefecturas departamentales, programas y proyectos de fortalecimiento a la gestión municipal que dependan de esta instancia deberán:
    1. Promover el proceso de transición en municipios de su Departamento.
    2. Organizar y programar la asistencia técnica para la transición.
    3. Aplicar las directrices nacionales.
    4. Capacitar a los actores municipales.
    5. Movilizar sus equipos técnicos a los municipios.
  3. Nivel Municipal: El Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal y Comité de Vigilancia podrán:
    1. Coordinar con los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y asociaciones departamentales la asistencia técnica del Proceso de Transición Municipal Transparente.
    2. Participar en los procesos de capacitación.
    3. Implementar el proceso de transición transparente municipal.
    4. Las instancias de Representación Social (Comités de Vigilancia) participarán en el desarrollo del Proceso de transición municipal transparente, en los niveles establecidos impulsando la participación de actores bajo principios de equidad y apertura ciudadana.

Artículo 9°.- (Fondos de inversion) El Directorio Unico de Fondos - DUF a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS deberán facilitar la entrega de información referida a la Cartera de Proyectos de los últimos cinco años especificando la fuente de financiamiento y el estado de ejecución.


El señor Ministro de Estado en el Despacho Responsable de Participación Popular, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27931, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las condiciones y mecanismos adecuados, para posibilitar una transición ordenada, responsable y transparente de la gestión municipal.
KeywordsGaceta 2699, 2004-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25485
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27616, 7 de julio de 2004
Se Convoca a Elecciones Municipales a realizarse el día domingo 5 /12/l 2004, para la elección de Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales de toda la República.

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