Bolivia: Decreto Supremo Nº 27910, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2004, no consigna los recursos equivalentes a Bs.1.669.506.- (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) de Cooperación Técnica - del “Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos” del Servicio de Impuestos Nacionales, el cual es financiado con recursos de la Corporación Andina de Fomento - CAF, por el equivalente a $us.207.650.- (DOSCIENTOS siete mil SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que el Artículo 8 de Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que conforme a certificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda - Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, financiado con recursos del Componente de Cooperación Técnica del Contrato de Préstamo Nº 2662 “Programa Económico de Bolivia“ con la Corporación Andina de Fomento - CAF, actualmente se encuentra vigente y cuenta con la totalidad de los recursos, los cuales ascienden a $us.207.650.- (DOSCIENTOS siete mil SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que debe ser inscrito en el presupuesto de gastos del Servicio de Impuestos Nacionales para su correspondiente ejecución, de acuerdo a normas legales y lo estipulado en el referido Convenio.
  • Que en aplicación de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley Administración y Control Gubernamentales, la correcta determinación y ejecución de los recursos públicos son de responsabilidad de la Máxima autoridad Ejecutiva de la entidad.
  • Que con la finalidad de contar con la inscripción de recursos por Bs.1.669.506.- (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.207.650.- (DOSCIENTOS siete mil SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), en las partidas de gastos del Presupuesto del Servicio de Impuestos Nacionales, es necesario dictar el presente Decreto Supremo, para continuar las tareas programadas en la presente gestión y, para la ejecución del Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el financiamiento de recursos externos, Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a financiar las siguientes partidas de gasto:
    PartidaDetalleFinanciamiento CAF (en Bs.)
    22100Pasajes8.803,80
    22200Viáticos14.914,20
    25200Estudios e Investigaciones1.137.660,00
    25600Imprenta41.004,00
    43100Equipo de Oficina y Muebles330.444,00
    43500Equipo de Comunicaciones136.680,00
    TOTAL1.669.506,00

    Dichas partidas serán ejecutadas por el Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, se inscriba un Presupuesto por Bs.1.669.506.- (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) en el Presupuesto de Gastos del Servicio de Impuestos Nacionales, para la ejecución del referido Programa.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27910, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInscripción de recursos por Bs. 1.669.506 en el Presupuesto de Gastos del SIN (Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos - Préstamo NC 2662 - CAF).
KeywordsGaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25464
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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