Bolivia: Decreto Supremo Nº 27909, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre del 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación, aprueba los presupuestos institucionales del sector público.
  • Que la Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, encomienda a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL asumir la dirección y administración directa plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización, cuando los contratos de riesgo compartido adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no pueden continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando se produzca quiebra, quiebra fraudulenta, impericia e incumplimiento legalmente comprobados, que atenten a los intereses del Estado.
  • Que en la presente gestión se ha producido la toma de distritos mineros y enfrentamiento entre sectores, que ponen en peligro la vigencia de los contratos que COMIBOL mantiene con las empresas, a través de arrendamientos y riesgos compartido, debiendo asumir responsabilidad de los mismos para preservar, precautelar y mantener sus bienes, siendo incrementado para este efecto la partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigación”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el incremento de Bs.6.914.794.- (SEIS MILLONES novecientos CATORCE mil novecientos NOVENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, dentro del presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27909, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el incremento de Bs. 6.914.794 en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, dentro el presupuesto de COMIBOL.
KeywordsGaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25463
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2400] Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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