Bolivia: Decreto Supremo Nº 27886, 3 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que los recursos resultantes de las multas por atrasos, faltas y otras sanciones disciplinarias del personal de las instituciones públicas, deberán ser depositadas en una Cuenta Específica del Tesoro General de la Nación.
  • Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 también establece que los saldos existentes de las cuentas de los fondos sociales, deben ser transferidos a la Cuenta Específica del Tesoro General de la Nación; asimismo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad en coordinación con el Ministerio de Hacienda, normarán la transferencia de estos recursos a los centros de acogida y hogares de niños, niñas y adolescentes.
  • Que el inciso i) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla con una función social.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 162 de la Constitución Política del Estado, establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 19637 de 4 julio de 1983, dispone que los recursos acumulados por concepto de multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias, serán destinados por cada Institución, mediante Resolución Ministerial, a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.
  • Que de acuerdo con la normativa legal, las Instituciones no podrán disponer de sus recursos en forma directa para gastos originados por el fomento de actividades culturales, deportivas, sociales y otras (gastos de navidad y fin de año: canastones y, reconocimientos varios) sino mediante lo depositado en los fondos sociales a favor de los trabajadores de cada Institución; gastos que de cualquier forma, van a beneficio de los trabajadores, incentivando su productividad y rendimiento, así como, una buena relación laboral.
  • Que lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327, elimina un beneficio e incentivo legítimo de los trabajadores de las Instituciones Públicas y, causa gastos innecesarios y trámites burocráticos en el destino de los mencionados recursos, a una Cuenta específica del Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su utilización.
  2. Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27886, 3 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores de las Instituciones Públicas.
KeywordsGaceta 2689, 2004-12-08, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25440
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29383, 19 de diciembre de 2007
Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.

Deroga a

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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