Bolivia: Decreto Supremo Nº 27885, 3 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional debe dotar de bienes inmuebles a las representaciones diplomáticas y consulares, con el objeto de que las mismas cumplan estrictamente con sus atribuciones.
  • Que la República Federativa del Brasil, representada por la Compañía Urbanizadora da Nova Capital do Brasil, mediante escritura pública otorgada en Brasilia en fecha 7 de noviembre de 1968, ha cedido al Gobierno de Bolivia en calidad de donación, un inmueble con un área total de 25.000 mt2 , correspondiente al lote Nº 34 del Sector Embaixadas Sul del Distrito federal de la ciudad de Brasilia, con la condición de que en dicho terreno sea instalada la residencia y Cancillería de la Embajada de Bolivia y, que las obras sean ejecutadas en el plazo de dos años a partir de la fecha de la donación.
  • Que el plazo para dicha construcción ha sido ampliado en varias oportunidades, y que por lo tanto, es indispensable iniciar las obras respectivas a la brevedad posible.
  • Que el Ministro de Servicios y Obras Públicas ha expresado su pleno acuerdo para llevar a cado el mencionado Proyecto, mediante la aceptación de una contribución voluntaria, irrevocable y no reembolsable, que será entregada en calidad de obra concluida, ofrecida por la Empresa Queiroz Galvao del Brasil.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. En forma excepcional y directa, se autoriza la construcción de las edificaciones, jardines y demás obras que fueren necesarias para el funcionamiento de la Residencia y Cancillería de la Embajada de Bolivia, en el lote Nº 34 del Sector Embaixadas Sul del Distrito Federal de la ciudad de Brasilia de la República Federativa del Brasil, que pertenecen por título de donación a la República de Bolivia.
  2. Aceptar en nombre del Estado, la contribución voluntaria a título gratuito, no reembolsable e irrevocable, de las construcciones a que se refiere el presente Decreto Supremo.
  3. Se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hacer conocer a la Empresa constructora, la relación actualizada de ambientes y requerimientos para el buen funcionamiento de la misión acreditada en Brasilia.
  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto estimulara la creación en Bolivia de una Fundación privada de derecho civil sin fines de lucro, con el propósito de apoyar a la Embajada de Bolivia en actividades de promoción del intercambio cultural y comercial desde Brasilia, en el seno de la sociedad civil.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27885, 3 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn forma excepcional y directa, se autoriza la construcción de las edificaciones, jardines y demás obras que fueren necesarias para el funcionamiento de la Residencia y Cancillería de la Embajada de Bolivia, en la ciudad de Brasilia de la República Federativa del Brasil.
KeywordsGaceta 2688, 2004-12-08, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25439
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.