Bolivia: Decreto Supremo Nº 27875, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Sub - Prefectura de la Provincia Gran Chaco - Yacuiba y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes dependientes de la Prefectura del Departamento de Tarija, tienen previsto ejecutar sus Planes Operativos Anuales - POA's 2004, los mismos que contemplan 180 proyectos; para lo cual, requieren además de recursos financieros y humanos, la disponibilidad de vehículos que permitan el desplazamiento de técnicos de la Prefectura a los Proyectos, con el objeto de realizar la correspondiente supervisión.
  • Que la obsolescencia de los escasos vehículos con los que cuenta la Sub - Prefectura de la Provincia Gran Chaco y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes, justifican la necesidad de adquirir vehículos nuevos, a través de la Prefectura del Departamento de Tarija, con destino a la supervisión de Proyectos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece como política de austeridad, la racionalidad del gasto público con toda fuente de financiamiento.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 prohíbe la compra o alquiler de vehículos para las entidades públicas; sin embargo, por la obsolescencia de los vehículos de la mencionada Sub - Prefectura y Corregimientos, y con el objeto de efectuar las correspondientes supervisiones a los Proyectos, es necesaria la compra de nueve (9) movilidades, las mismas que serán financiadas con recursos de regalías Hidrocarburíferas.
  • Que la delegación de funciones y responsabilidades hacia las Administraciones Departamentales y de éstos hacia las Provincias, se constituyen en lineamientos del Gobierno Nacional, los mismos que tienen por objeto, la participación de todas las regiones en el quehacer político administrativo del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la compra de nueve (9) movilidades, financiadas con regalías hidrocarburíferas, con destino a la Sub - Prefectura de la Provincia Gran Chaco - Yacuiba y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes, para la supervisión de Proyectos.
  2. Esta autorización no libera a las entidades de la estricta observancia de las normas y procedimientos vigentes para la adquisición de bienes y servicios para el sector público.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27875, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la compra de nueve (9) movilidades, financiadas con regalías hidrocarburíferas, con destino a la Sub - Prefectura de la Provincia Gran Chaco - Yacuiba y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes, para la supervisión de Proyectos.
KeywordsGaceta 2687, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25429
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.