CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado, bajo la Presidencia del Gral. Emilio Medina Saenz, con el rango de Ministro de Estado, a quien se le otorga los suficientes y necesarios poderes y atribuciones para que en ejecución de este mandato adopte todas las medidas que estén de acuerdo con el presente Decreto Ley.
Artículo 2°.- La Comisión se compondrá del siguiente personal: Un Asesor Legal. Un Secretario Habilitado. Dos Asesores para la Administración Pública en general. Dos Asesores para el Ramo Aduanero. Dos Asesores para Bancos, entidades autárquicas y semi-autárquicas. Cuatro Dactilógrafos.
Artículo 3°.- La Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 4°.- Las conclusiones a que llegue la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado, en cada caso, serán elevabas a conocimiento de la Junta Militar de Gobierno para que ordene las sanciones correspondientes previos los trámites legales, o se levanten supuestos cargos que dañan la reputación de buenos funcionarios.
Artículo 5°.- Queda facultada la Comisión para presentar proyectos relativos al mejor desenvolvimiento de los organismos inspeccionados y la creación de nuevos recursos nacionales, concomitantes con la misión encomendada.
Artículo 6°.- Los Ministros, Contralor General, oficinas recaudadoras, Tesoro Nacional, Bancos, entidades autárquicas, semi-autárquicas, empresas industriales y comerciales en general, negocios personales, etc., están obligados a prestar la máxima colaboración a la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado para el cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 7°.- Un Reglamento interno regulará las labores de la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado.
Artículo 8°.- Un presupuesto especial determinará los haberes y gastos de la Comisión, que se harán efectivos por los meses da Octubre, Noviembre y Diciembre de 1951 con cargo al Item 42 del Servicio de Obligaciones del Estado de la presente gestión económica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2786, 9 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-09-10-1951-8.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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