CONSIDERANDO:

  • Que en la administración de la economía nacional se ha podido apreciar falta de moralidad en muchos de los funcionarios encargados del manejo de los puestos de responsabilidad, tanto en lo que se refiere a los servicios propios del Estado, como en sus relaciones con otras entidades y empresas o personas particulares, siendo deber del Supremo Gobierno corregir esas anomalías;
  • Que el Art. 94, incisos 1º y 6º de la Constitución Política del Estado, concede al Poder Ejecutivo de la Nación la facultad de hacer cumplir las Ieyes, expidiendo decretos y órdenes convenientes; así como administrar las rentas nacionales y decretar su inversión con arreglo a las leyes;
  • Que, asimismo, los Arts. 109 y 111 de la misma Carta Política establecen la facultad de regular mediante ley el ejercicio del comercio y la industria, interviniendo en forma de control, estímulo o gestión directa; control de las disponibilidades de moneda extranjera y declarando nacionales todos los negocios, explotaciones y aprovechamientos que son sometidos a las leyes y autoridades de la República.,
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado, bajo la Presidencia del Gral. Emilio Medina Saenz, con el rango de Ministro de Estado, a quien se le otorga los suficientes y necesarios poderes y atribuciones para que en ejecución de este mandato adopte todas las medidas que estén de acuerdo con el presente Decreto Ley.

Artículo 2°.- La Comisión se compondrá del siguiente personal: Un Asesor Legal. Un Secretario Habilitado. Dos Asesores para la Administración Pública en general. Dos Asesores para el Ramo Aduanero. Dos Asesores para Bancos, entidades autárquicas y semi-autárquicas. Cuatro Dactilógrafos.

Artículo 3°.- La Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Revisar las operaciones de inversión de los recursos del Estado en la Administración Pública, entidades autárquicas, semi-autárquicas, empresas particulares y personas que hubieran tenido relación con el Estado.
  2. Revisar y comprobar los contratos de las reparticiones públicas con los particulares en general.
  3. Investigar y comprobar las notas y pliegos de cargo girados por la Administración Nacional en sus distintas reparticiones, así como las deudas al Estado que no han sido pagadas.
  4. Discriminación y comprobación de todos los fondos globales entregados por la Contraloría y el Tesoro Nacional a diferentes autoridades político-administrativas, funcionarios públicos y pagadores oficiales de la República y personas particulares.
  5. Manejo da divisas del Estado por las diferentes reparticiones, facultando a la Comisión Revisora para que por todos los medios que creyera convenientes establezca la verdadera inversión de éstas.
  6. Revisar y comprobar todos los contratos del Estado que hayan motivado la inversión de divisas para el establecimiento de fábricas e industrias en el país y para la importación de materias primas o artículos de comercio en general.
  7. Comprobar las declaraciones de capitales del Comercio e Industria efectuadas ante la Dirección de la Renta, para la obtención de cupos de divisas y los respectivos pagos de impuestos.
  8. Revisar los métodos aduaneros para la importación y exportación de mercaderías en general, aforos y controles correspondientes.
  9. Revisar los métodos aplicados por las oficinas recaudadoras internas.
  10. Estudiar, investigar y comprobar todas Ias denuncias que se presenten acerca de malos manejos y defraudaciones de los recursos del Estado.

Artículo 4°.- Las conclusiones a que llegue la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado, en cada caso, serán elevabas a conocimiento de la Junta Militar de Gobierno para que ordene las sanciones correspondientes previos los trámites legales, o se levanten supuestos cargos que dañan la reputación de buenos funcionarios.

Artículo 5°.- Queda facultada la Comisión para presentar proyectos relativos al mejor desenvolvimiento de los organismos inspeccionados y la creación de nuevos recursos nacionales, concomitantes con la misión encomendada.

Artículo 6°.- Los Ministros, Contralor General, oficinas recaudadoras, Tesoro Nacional, Bancos, entidades autárquicas, semi-autárquicas, empresas industriales y comerciales en general, negocios personales, etc., están obligados a prestar la máxima colaboración a la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 7°.- Un Reglamento interno regulará las labores de la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado.

Artículo 8°.- Un presupuesto especial determinará los haberes y gastos de la Comisión, que se harán efectivos por los meses da Octubre, Noviembre y Diciembre de 1951 con cargo al Item 42 del Servicio de Obligaciones del Estado de la presente gestión económica.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2786, 9 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Comisión Revisora e Investigadora de los Bienes del Estado
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-09-10-1951-8.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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