CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 9 de diciembre de 1941 ni el Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1942 contemplan concretamente la revalorización de los activos inmovilizados de los Bancos, instituciones de crédito, seguro y cajas de ahorro y capitalización;
  • Que por la naturaleza y modalidad de las indicadas instituciones y el régimen impositivo especial a que están sujetos es necesario determinar la revalorización de sus activos inmovilizados, acordándoles una regalía diferente a la establecida para la industria y el comercio, con el propósito de fortalecer el sistema bancario del país;
  • Que, debido a la modificación de la regalía para el Estado, se debe indicar el destino que se dará a los fondos recaudados por este concepto;
  • Que para facilitar el cumplimiento de la presentación de los cuadros de revalorización de los activos inmovilizados y su respectivo pago, corresponde prorrogar el término que indica el Decreto Ley de 4 de julio del presente año.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los Bancos, Instituciones de Crédito, Seguros y Cajas de Ahorro y Capitalización, revalorizarán sus activos inmovilizados pagando al Estado la regalía del 7% sobre las sumas revalorizables.

Artículo 2°.- Los fondos recaudados por concepto de regalía de las revalorizaciones en general del activo inmovilizado de la industria, comercio, minería, banca, instituciones de crédito, seguros y cajas de ahorro y capitalización, serán depositados en la cuenta ordinaria disponible del Tesoro Nacional, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 2286 de 7 de diciembre de 1950 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 2532 de 10 de Mayo de 1951.

Artículo 3°.- Se prorroga el término en general para la presentación de los cuadros de revalorización hasta el 31 de Marzo de 1952 y su pago hasta el 30 de Junio de 1952. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presen te Decreto Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2785, 9 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevalorización de activos inmovilizados de Bancos, Institiciones de Crédito y Cajas de Ahorro y Capitalización pagando al Estado la regalía del 7% sobre las sumas revalorizables
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-09-10-1951-6.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
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