CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Los Bancos, Instituciones de Crédito, Seguros y Cajas de Ahorro y Capitalización, revalorizarán sus activos inmovilizados pagando al Estado la regalía del 7% sobre las sumas revalorizables.
Artículo 2°.- Los fondos recaudados por concepto de regalía de las revalorizaciones en general del activo inmovilizado de la industria, comercio, minería, banca, instituciones de crédito, seguros y cajas de ahorro y capitalización, serán depositados en la cuenta ordinaria disponible del Tesoro Nacional, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 2286 de 7 de diciembre de 1950 y Art. 2º del Decreto Supremo Nº 2532 de 10 de Mayo de 1951.
Artículo 3°.- Se prorroga el término en general para la presentación de los cuadros de revalorización hasta el 31 de Marzo de 1952 y su pago hasta el 30 de Junio de 1952. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presen te Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2785, 9 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Revalorización de activos inmovilizados de Bancos, Institiciones de Crédito y Cajas de Ahorro y Capitalización pagando al Estado la regalía del 7% sobre las sumas revalorizables | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-09-10-1951-6.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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