Bolivia: Decreto Supremo Nº 27801, 22 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, aprobar estrategias y planes y establecer la dimensión de emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
  • Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, faculta al Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27777 de 30 de septiembre de 2004, se autoriza a la prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones, con recursos propios por un monto de Bs.4.130.378.- en el marco de lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, debiendo en caso necesario, tramitar la emergencia Departamental ante el CONARADE, en el marco de la Ley Nº 2140.
  • Que el CONARADE en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27777, ha emitido la Resolución Nº 03/04, aprobado el Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones del Departamento de Cochabamba y ha recomendado al Presidente de la República la declaratoria de Emergencia en el mencionado Departamento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, complementario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
  • Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación para declarar en emergencia al Departamento de Cochabamba, corresponde emitir la presente norma legal.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba, en el marco de la Ley Nº 2140.

Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara en emergencia al Departamento de Cochabamba, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos o climáticos, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, disponiéndose la aplicación del Plan de Acción, Prevención y Emergencia contra Inundaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 27777 de 30 de septiembre de 2004.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución, en respuesta a la Emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura del Departamento de Cochabamba y todos aquellos relacionados con su ejecución, se constituyen en responsables de los procedimientos y resultados, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 4°.- (Fiscalizacion) La Prefectura del Departamento de Cochabamba, velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al Plan de Acción, Prevención y Emergencia contra Inundaciones, elevando al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de los proyectos y actividades del Plan, para su posterior remisión al CONARADE.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27801, 22 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 2672, 2004-10-28, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25355
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27777, 30 de septiembre de 2004
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones.

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