Bolivia: Decreto Supremo Nº 27785, 8 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, determina como uno de los cambios más significativos, la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, que en la vía judicial contempla el proceso Contencioso Administrativo, contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
  • Que el Código de Procedimiento Civil no establece un procedimiento claro y ágil para este tipo de procesos, situación que ha generado inseguridad en los actores y una sobrecarga en el trabajo de la Corte Suprema de Justicia, haciéndose necesario elaborar un Anteproyecto de Ley que responda a los principios constitucionales de separación de Poderes, debido proceso, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • Que en fecha 25 de mayo de 2004, se suscribe entre la Unidad de Descentralización Fiscal - UDF y el Viceministerio de Política Tributaria, el Convenio Interinstitucional MH-UDF-VMPT Nº 02/04, para el apoyo del Subprograma “Desarrollo de una Norma que modifique el Procedimiento Contencioso Administrativo y sea aplicable al Código Tributario Boliviano”, con recursos del Convenio de Donación TF 028328 de 20 de noviembre de 2001, destinado a la contratación de una consultoría para el desarrollo de una disposición legal que establezca un nuevo Procedimiento Contencioso Administrativo que, además, de garantista, sea compatible con los procedimientos administrativos dispuestos por el nuevo Código Tributario Boliviano.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, requiere su aprobación mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a favor del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, por el monto de Bs.60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos de Donación Externa provenientes del Convenio de Donación TF 028328, para ser destinados al desarrollo de una disposición legal que establezca un nuevo Procedimiento Contencioso Administrativo que, además de garantista, sea compatible con los procedimientos administrativos dispuestos por el nuevo Código Tributario Boliviano.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27785, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a favor del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, por Bs. 60.000 , financiado con recursos de Donación TF 028328.
KeywordsGaceta 2665, 2004-10-14, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25339
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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