CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir el Gravamen Arancelario para la importación de trigo y harina de trigo.
Artículo 2°.- (Gravamen arancelario) Se difiere transitoriamente el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias 1001.10.90 (Trigo duro, excepto para siembra) y, 1101.00.00 (Harina de trigo) del Sistema Aduanero Arancelario de Importación - NANDINA.
Artículo 3°.- (Aplicacion) El diferimiento transitorio del Gravamen Arancelario al que se refiere el Artículo anterior, se aplicará por un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Pasado este período, toda importación de estos productos estará sujeta al pago de los aranceles establecidos por las normas vigentes.
Artículo 4°.- (Control y seguimiento) La Aduana Nacional de Bolivia será la encargada de efectuar el control y seguimiento de las importaciones que se efectuarán bajo este régimen excepcional en todas las fronteras de Bolivia, aplicando el mismo sistema de valoración aduanera en todas ellas.
Artículo 5°.- (Reglamento) El Ministerio de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de 30 días, emitirá un Reglamento Técnico a través del cual se establecerán los requisitos y características a los que deberá sujetarse la elaboración del pan.
Este Reglamento Técnico se basará en lo establecido en la Norma Boliviana NB 39007 (Harina y derivados - pan - requisitos).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27716, 7 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Diferir el Gravamen Arancelario para la importación de trigo y harina de trigo. | ||||
Keywords | Gaceta 2646, 2004-09-09, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25270 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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