Bolivia: Decreto Supremo Nº 27716, 7 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las variaciones de los precios internacionales del trigo impactan el normal desenvolvimiento de la producción nacional de harina, lo que encarece a su vez el precio de este producto, fundamentalmente, para el sector de la panificación.
  • Que el mercado nacional experimenta deficiencias en el abastecimiento de harina de trigo, producto indispensable para la elaboración de pan de batalla y otros artículos de consumo masivo, que forman parte fundamental de la canasta familiar.
  • Que al producirse un deficiente abastecimiento de la harina, pueden generarse alzas en el precio del pan, lo que atentaría contra la economía de las familias de escasos recursos.
  • Que el Gobierno Nacional en el marco de su política económica y social, considera necesario contar con un instrumento que permita una solución integral a los problemas vinculados al normal abastecimiento de trigo y harina de trigo.
  • Que es una de las prioridades del Gobierno Nacional, estimular y proteger la producción nacional de la agricultura e industria que se desarrollan en estos rubros, propiciando y facilitando a la vez, entendimientos comerciales entre los actores de la cadena productiva trigo - harina - derivados.
  • Que la Decisión 370 de la Comunidad Andina de Naciones, establece que para atender insuficiencias transitorias de oferta, que afecten a cualquier país miembro, se aplicará lo establecido en el Artículo 67 del Acuerdo de Cartagena, pudiendo suspenderse transitoriamente la aplicación del gravamen arancelario, reduciéndolo hasta el cero por ciento.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, facultan al Poder Ejecutivo a establecer la alícuota del gravamen arancelario, así como los derechos que correspondan en dicha materia.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto diferir el Gravamen Arancelario para la importación de trigo y harina de trigo.

Artículo 2°.- (Gravamen arancelario) Se difiere transitoriamente el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias 1001.10.90 (Trigo duro, excepto para siembra) y, 1101.00.00 (Harina de trigo) del Sistema Aduanero Arancelario de Importación - NANDINA.

Artículo 3°.- (Aplicacion) El diferimiento transitorio del Gravamen Arancelario al que se refiere el Artículo anterior, se aplicará por un plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Pasado este período, toda importación de estos productos estará sujeta al pago de los aranceles establecidos por las normas vigentes.

Artículo 4°.- (Control y seguimiento) La Aduana Nacional de Bolivia será la encargada de efectuar el control y seguimiento de las importaciones que se efectuarán bajo este régimen excepcional en todas las fronteras de Bolivia, aplicando el mismo sistema de valoración aduanera en todas ellas.

Artículo 5°.- (Reglamento) El Ministerio de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de 30 días, emitirá un Reglamento Técnico a través del cual se establecerán los requisitos y características a los que deberá sujetarse la elaboración del pan.
Este Reglamento Técnico se basará en lo establecido en la Norma Boliviana NB 39007 (Harina y derivados - pan - requisitos).


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27716, 7 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiferir el Gravamen Arancelario para la importación de trigo y harina de trigo.
KeywordsGaceta 2646, 2004-09-09, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25270
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27740, 22 de septiembre de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27716 de 7 /09/ 2004 (Importación de Trigo).

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO-DS-27740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27740, 22 de septiembre de 2004
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27716 de 7 /09/ 2004 (Importación de Trigo).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.