Bolivia: Decreto Supremo Nº 27685, 18 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, ha dispuesto la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social Boliviana que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendado el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los Entes Gestores de Seguridad Social.
  • Que el Artículo 12 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, suprime a la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, estableciendo que los liquidadores serán designados por el Ministro de Hacienda.
  • Que el Gobierno Nacional ha suscrito con la Confederación Nacional de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia un Convenio, estableciendo que para el funcionamiento de la Mutual del Magisterio Nacional - MUMANAL, se autorizará mediante Decreto Supremo la suscripción de un Contrato de Comodato, en tanto se realizan las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecen que la disposición temporal bajo la modalidad de comodato, procede únicamente entre entidades públicas y en el caso específico la Mutual del Magisterio Nacional - MUMANAL es persona jurídica de derecho privado.
  • Que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la suscripción de un Contrato de Comodato, a efectos de dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y la Confederación Nacional de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia y poder adecuar para este caso específico las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de los Fondos Complementarios de Seguridad Social, a suscribir un Contrato de Comodato con la Mutual del Magisterio Nacional - MUMANAL, por las oficinas del 4° Piso del Edificio Loza ubicado en la Avenida América esquina Pando Nº 289 de la ciudad de La Paz, cuya vigencia será por un año a partir de su firma.


El Señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27685, 18 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al Liquidador de los Fondos Complementarios de Seguridad Social, a suscribir un Contrato de Comodato con MUMANAL, por las oficinas del 4° Piso del Edificio Loza en la Avenida América esquina Pando N° 289 de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2639, 2004-08-19, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25239
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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