Bolivia: Decreto Supremo Nº 27679, 18 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que nuestro país es propietario de una invalorable riqueza cultural, cuya tradición histórico-cultural ha sido reconocida fuera de sus fronteras.
  • Que es deber del Estado el proteger el acervo artístico y cultural de la Nación, velando por la buena conservación de los tesoros artísticos, históricos y arqueológicos que posee.
  • Que el Centro Cultural del Banco Interamericano de Desarrollo se encuentra organizando una exposición en honor a Bolivia titulada “Presencia Indígena en el Arte Popular Boliviano” a realizarse en la ciudad de Washington los días 23 de agosto al 12 de octubre de 2004.
  • Que debido a que las obras solicitadas son piezas pertenecientes a colecciones particulares, se suscribieron los correspondientes contratos de préstamo de obras de arte entre el Centro Cultural del Banco Interamericano de Desarrollo y la Fundación Cultural QUIPUS y el Señor Antonio Viaña.
  • Que el Decreto Supremo Nº 05918 de fecha 6 de noviembre de 1961, en su Artículo 5° señala que el Estado protegerá y conservará los objetos que sean declarados Monumentos Nacionales, o aquellos considerados de valor o interés histórico, artístico o arqueológico, por resolución expresa y previo asesoramiento adecuado. Asimismo, el referido Decreto Supremo permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, cultural y arqueológica con destino a exposiciones temporales, previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución; marco en el cual, el Museo Metropolitano de Arte de New York ha contratado los Seguros contra Todo Riesgo para las tres obras solicitadas en calidad de préstamo.
  • Que es competencia del Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Cultura, la protección y difusión del patrimonio cultural del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de Obras de Arte.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Fundación Cultural QUIPUS y al Señor Antonio Viaña, la salida temporal de las obras de arte de acuerdo a detalle adjunto al presente Decreto Supremo, para su exposición temporal en la muestra titulada “Presencia Indígena en el Arte Popular Boliviano”, a realizarse en la ciudad de Washington del 23 de agosto al 12 de octubre de 2004.

Artículo 3°.- (Salida y permanencia temporal de las piezas) La salida y permanencia temporal de las piezas, así como su puntual retorno al país, serán garantizadas satisfactoriamente por las pólizas de seguro que los organizadores deben presentar antes de su embarque, mismas que tendrán vigencia durante todo el tiempo que las piezas se encuentren fuera del país y cubrirán todo tipo de riesgo, daños físicos o de otra índole hasta su retorno. La omisión de entrega de este documento, dejará sin efecto la autorización de salida otorgada por el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Liberacion de pago de tributos aduaneros) Se libera a las obras de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie a su reingreso al país, de conformidad al Artículo 135° del Decreto Supremo Nº 25870 reglamentario a la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la Ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27679, 18 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la salida temporal de Obras de Arte para su exposición en la muestra titulada “Presencia Indígena en el Arte Popular Boliviano”, a realizarse en la ciudad de Washington (USA).
KeywordsGaceta 2639, 2004-08-19, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25233
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

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