Bolivia: Decreto Supremo Nº 27668, 13 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Ministerio de la Presidencia suscribió un convenio de financiamiento para la ejecución del Proyecto de Restauración, Revalorización y Modernización del Patrimonio Histórico del Palacio de Gobierno - CIF DAP/JAP-2KR/1007/2004, financiado con fondos de contravalor provenientes del Japón, con el propósito de conservar su valor y recuperar su patrimonio histórico.
  • Que el mencionado Proyecto cuenta en su Presupuesto con la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por la suma de Bs.7.900,00 (SIETE mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), debido a que el Gobierno del Japón requiere, indispensablemente, a la culminación del Proyecto, la realización de una Auditoria Externa, que debe ser pagada mediante la mencionada partida presupuestaria.
  • Que para respaldar la inscripción de los recursos del Proyecto de Restauración, Revalorización y Modernización del Patrimonio Histórico del Palacio de Gobierno se elaboraron: el Informe Técnico DGAA No.022/2004 de 9 de agosto de 2004 que establece la existencia de los recursos y requieren ser inscritos con el respaldo de un Decreto Supremo para el tema de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”; así como, el Informe Legal TL UA-DGAJ Nº 066/2004 de 9 de agosto de 2004 que establece que, conforme a lo previsto por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327, no se contraviene ninguna normativa vigente.
  • Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, creada para brindar apoyo a las actividades que desempeña la Primera Dama de la Nación, recibió una donación externa directa de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de la Organización Mundial de la Salud - OMS por Bs.79.000.- (SETENTA Y NUEVE mil 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los costos que demande la contratación de un consultor especialista en el tema de salud; por lo que, su ejecución debe ser realizada a través de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, con la finalidad de poder cumplir con los compromisos establecidos en el tema de salud, con su respectiva autorización de inscripción.
  • Que para respaldar la inscripción de los recursos donados por la Organización Panamericana de la Salud - OPS y la Organización Mundial de la Salud - OMS se elaboraron: el Informe Técnico CA-05/2004 de 12 de agosto de 2004 que establece la existencia de los recursos y requieren ser inscritos con el respaldo de un Decreto Supremo por tratarse de fondos destinados a la Partida 252 “Estudios e Investigaciones”; así como, el Informe Legal 09/04 de 12 de agosto de 2004 que establece que, conforme a lo previsto por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327, no se contraviene ninguna normativa vigente.
  • Que el Ministerio de la Presidencia, entre otros, tiene la responsabilidad de la seguridad del Primer Mandatario de la Nación; motivo por el cual debe asignar un parque automotor destinado a los fines de seguridad, logística y transporte, hecho que a la fecha se imposibilita porque no se cuenta con movilidades que garanticen este servicio, ya que en gran parte están deteriorados u obsoleta para brindar el servicio requerido.
  • Que en el marco de la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional, es necesario realizar transferencias y asignaciones del parque automotor que se encuentra en custodia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, pertenecientes al ex Registro de Identificación Nacional, los que a la fecha se encuentran deteriorándose en depósitos sin uso determinado.
  • Que el Ministerio de la Presidencia, también requiere otro equipamiento adicional; por lo que, es necesario realizar las transferencias de las existentes que se encuentran bajo la custodia del SENAPE, pertenecientes al ex Registro de Identificación Nacional, los que a la fecha se encuentran deteriorándose en depósitos sin uso determinado, con la finalidad de reacondicionarlos y poder darles una utilidad real antes de su deterioro final.
  • Que para autorizar los respectivos registros en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” y las transferencias establecidas, es necesario dictar la presente disposición.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto supremo tiene por objeto autorizar los respectivos registros en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” y las transferencias a favor del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°.- (Autorizacion de inscripcion)

  1. Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs.7.900,00 (SIETE mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de la Presidencia, financiado con fondos de contravalor provenientes del Japón, para el Proyecto de “Restauración, Revalorización y Modernización del Patrimonio Histórico del Palacio de Gobierno”, con el propósito de conservar su valor y recuperar su patrimonio histórico.
  2. Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional en la Partida 25200 “Estudios e investigaciones” por Bs.79.000.- (SETENTA Y NUEVE mil 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, financiado con recursos de donación provenientes de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para los costos que demande la contratación de un consultor especialista en el tema de salud, con la finalidad de poder cumplir con los compromisos establecidos.

Artículo 3°.- (Autorizacion de transferencias)

  1. En el marco de la política de austeridad, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE la transferencia definitiva del parque automotor detallado en el Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo, perteneciente al ex Registro de Identificación Nacional, a favor del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de apoyar la seguridad y logística que requiere el Primer Mandatario de la Nación y el Ministerio de la Presidencia.
  2. En el marco de la política de austeridad, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE la transferencia definitiva de los equipos, muebles otros bienes detallados en el Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo, pertenecientes al ex Registro de Identificación Nacional, a favor del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de apoyar el requerimiento, en función de sus necesidades.
  3. El Ministerio de la Presidencia deberá realizar los respectivos registros contables de los bienes transferidos a favor del mismo, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27668, 13 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar los respectivos registros en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” y las transferencias a favor del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2637, 2004-08-17, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25222
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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